Oficio Circular N° 259 - 11.09.2014

Valparaíso

MAT.: Complementa instrucciones sobre procedimiento para cancelar un TATC que ampara un contenedor que ha sido objeto de robo.

 

ANT.: Presentación de Ultramar Agencia Marítima Ltda de fecha 28.08.2014; Oficio Ordinario N° 18.604/16.10.2006 de la Jefa del Subdepto de Procesos Aduaneros; Oficio Circular N° 306/04.11.2005 del Jefe de Departamento Normativo y Oficio Ordinario N° 1.271/17.10.2005 de la Subdirección Jurídica.

 

DE: Subdirectora Técnica

A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

 

Como es de vuestro conocimiento, mediante Oficio Circular N° 306/2005 del Jefe del Departamento Normativo, se dio a conocer el Oficio Ordinario N° 1271/17.10.2005 de la Subdirección Jurídica, en el cual se estableció el procedimiento a seguir para la cancelación del régimen simplificado de admisión temporal para los contenedores T.A.T.C,  cuando éstos han sido robados durante la vigencia del régimen suspensivo, para lo cual se determinó que la Aduana de tramitación de este documento de destinación aduanera, deberá formular un cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas, en consideración a que no se podrá tramitar una declaración de destinación aduanera por falta de los antecedentes de base.

 

En este contexto, y a objeto de complementar y uniformidad este procedimiento se imparten las siguientes instrucciones:

 

1. El Operador de Contenedores que suscribió el TATC. del contenedor robado, deberá poner en conocimiento de estos hechos a la Fiscalía de turno del Ministerio Público o bien a Carabineros de Chile, debiendo identificar en ese documento las características técnicas del contenedor, tales como: la sigla y número de identificación; año de fabricación, Tipo (20” ó 20”, Reefer, Dry,etc.) y el nombre del Operador.

 

2. Con estos antecedentes, el Operador de Contenedores, deberá solicitar a la Dirección Regional o Administración de Aduana por donde ingreso al país el receptáculo, que se formule un cargo por los derechos e impuestos en base al valor aduanero que esa Aduana determine, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II Subcapítulo I del Compendio de Normas Aduaneras.

 

3. Una vez notificado el cargo, el Operador de Contenedores, deberá solicitar en forma inmediata la emisión del Giro F-09, a objeto de cancelar los derechos e impuestos que correspondan bajo régimen general de importación.

 

4. Finalmente, el Operador de Contenedores, deberá proceder a registrar en su sistema de control computacional la cancelación del respectivo TATC, debiendo mantener archivado el documento de pago F-09.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

Alejandra Arriaza Loeb

Subdirectora Técnica

 

GFA/GLH/GMA

Reg. Partes 48400

 

Distribución:

Aduanas de Arica a P.Arenas

Subdirecciones y Departamentos DNA

Cámara aduanera de chile Ag.

AnagenaAg.

Van Edi

CámaraMarítima de Chile

Ultramar Agencia Marítima Ltda.