Oficio Circular n° 267 - 16.05.2018
De: Jefa Departamento Regímenes Especiales
A : Sres. Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana
Mat: Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes Nos 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 152 de fecha 14.05.2018 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores a contar del 17 de mayo 2018
| Componente Base | Componente Variable | Impuesto Específico Resultante | 
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| Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | -05367 | 5,4633 | UTM/m3 | 
| Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | -0,4456 | 5,5544 | UTM/m3 | 
| Petróleo Diesel (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,5000 | -0,6923 | 0,8077 | UTM/m3 | 
| Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,4000 | -0,1572 | 1,2428 | UTM/m3 | 
| Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,9300 | -0,2389 | 1,6911 | UTM/1000m3 | 
Saluda atentamente a Ud.,
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 17.05.2018 al 23.05.2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
MARIA PAZ MENDIA RAMÍREZ
Jefa Departamento Regímenes Especiales
MPMR/mrf.
c.c.: Aduanas Arica/Punta Arenas
Subdirección Informática
Cámara Aduanera de Chile A.G
Anagena
 
                





 
         
         
         
                                