Oficio Circular N° 273 - 05.07.2017

De: Jefa Departamento Regímenes Especiales

A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

 

Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes Nos 18.502 y 20.765

 

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de los Ministerios de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y elDecreto 261 del 04.07.2017 del Ministerio de Hacienda.

 

Vigencia de estos valores: A contar del 06.07.2017

Vigencia desde el jueves: 06/07/2017

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

 

Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

0,2832

6,2832

 UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

0,5113

6,5113

 UTM/m3

Petróleo Diesel (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,5000

0,1870

1,6870

 UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,4000

0,0000

1,4000

 UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,9300

0,0000

1,9300

 UTM/1000m3

Saluda atentamente a Ud.,

 

María Paz Mendía Ramírez

Jefa Departamento de Regímenes Especiales

 

Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 06.07.2017 al 12.07.2017de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.

 

 

SGG/gpr.

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