Oficio Circular Nº 276

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS
0276

OFICIO CIRCULAR N° 276
MAT: Reitera instrucciones respecto al retiro de mercancías canceladas mediante Pago Electrónico.
ANT: OF.CIRC.N° 00260/23.03.2001

VALPARAÍSO, 30.09.2003.


DE:JEFE DEPARTAMENTO NORMATIVO.
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES ADUANA
SEÑORES ENCARGADOS DE RECINTOS DEPOSITO ADUANEROS

1.- Como es de su conocimiento, mediante el Oficio Circular N° 260/2001 se impartieron instrucciones acerca del procedimiento del pago electrónico vía Internet, y el retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero. Proceso que se enmarca dentro de la agenda modernizadora del Servicio de Aduana, y ante la necesidad de dar una adecuada respuesta a las crecientes demandas de los diversos agentes públicos y privados que intervienen en el comercio exterior chileno.

2.- Cabe señalar, que este sistema de pago electrónico fue desarrollado sobre un mecanismo informático de conexión y coordinación entre los distintos actores que participan directamente en el modelo operacional, estimándose que si uno de los participantes falla en cualquier etapa de la cadena del intercambio de información computacional, no se cumple con los objetivos y los beneficios de este nuevo sistema, tales como: la seguridad de la información en el pago, optimización en el control de los diversos procesos de la tramitación de los documentos, y especialmente, para los usuarios un ahorro de tiempo y agilización en el despacho y retiro de las mercancías. Si esto último no se cumple, origina para el contribuyente-importador un factor de desmotivación para utilizar el mecanismo del pago electrónico

3.- La mayor preocupación de los usuarios ha sido justamente al momento del retiro de las mercancías, señalando las constantes caídas, por diversos motivos, en las páginas Web de Aduanas y Tesorería, al momento que el Almacenista debe verificar el pago del documento en el sistema, lo que ha originado como una práctica habitual, que el funcionario encargado del recinto de depósito, exige al Despachador de Aduanas copia impresa del Aviso de Recibo como comprobante de pago para autorizar el retiro de las mercancías.

4.- Consecuente con lo anterior, esta Superioridad ha estimado necesario reiterar el estricto cumplimiento de las instrucciones impartidas en el referido Oficio Circular N°260/2001, por parte de los Encargados de los Recintos de Depósito Aduanero, en el sentido de no exigir ninguna copia de documento cancelado, cuando la operación se ha efectuado mediante el uso del sistema de pago electrónico. Sin embargo, excepcionalmente se podrá requerir la presentación del Aviso de Recibo con la constancia que el documento de pago ha sido aceptado por la Tesorería, cuando se produzca un caso de fuerza mayor, debidamente informado por la Dirección Nacional de Aduanas, como es la aplicación del Plan de Contingencia.

Para su conocimiento, aplicación y amplia divulgación.


Saluda atentamente a Ud.,

ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEDE DEPARTAMENTO NORMATIVO (S)
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS