Oficio Circular N° 278 - 12.07.2017
De: JefaDepartamento Regímenes Especiales
A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y elDecreto N° 271 de fecha 11 de julio 2017 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores: A contar del 13.07.2017
| Vigencia desde el jueves: 13.07.2017 | Componente Base | Componente Variable | Impuesto Específico Resultante | 
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| Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | 0,0000 | 6,0000 | UTM/m3 | 
| Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | 0,2104 | 6,2104 | UTM/m3 | 
| Petróleo Diesel (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,5000 | 0,0000 | 1,5000 | UTM/m3 | 
| Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular ( n UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,4000 | 0,0000 | 1,4000 | UTM/m3 | 
| Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,9300 | 0,0000 | 1,9300 | UTM/1000m3 | 
Saluda atentamente a Ud.,
María Paz Mendía Ramírez
Jefa Depto. Regímenes Especiales
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 13 al 19 de julio 2017de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
MPMR/mrf.
c.c.: Aduanas Arica/Punta Arenas
Subdirección Informática
Cámara Aduanera de Chile A.G
Anagena
36167
 
                





 
         
         
         
                                