OFICIO CIRCULAR N°: 290

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION TECNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
SUDEPTO PROCESOS ADUANEROS
0290

OFICIO CIRCULAR N°: 290
MAT.: Imparte instrucciones respecto a la confección de la DIN que ampara vehículos para el transporte de pasajeros (Minibuses).
ANT.: Notas de Agencias de Aduanas H.F. S. y A. M.; Oficios N°1213/23.04.1990 y N° 5017/01.10.2003 del S.I.I.;
Of.Res.N° 8351/14.08.2003. DNA.
VALPARAÍSO, 13.10.2003.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Por Notas del Antecedente, las Agencias de Aduanas H. F. S. y A. M., solicitaron a esta Dirección Nacional de Aduanas un pronunciamiento respecto a la vigencia y aplicación del impuesto establecido en el Artículo 43 Bis del D.L.N° 825/74 en la importación de vehículos para el transporte de pasajeros entre 10 y 15 asientos (Minibuses).

2.- Al respecto, cabe señalar que a contar del 01.01.2000 el impuesto establecido en el Artículo 43 Bis del D.L.825/74 que afectaba a la importación de vehículos automotrices dejó de aplicarse cuando la rebaja del impuesto fijada por el Artículo 19° de la Ley N° 18483 alcanzó a un 100% el año 1999.

3.- Sin embargo, este impuesto se mantuvo vigente en el sistema informático del Servicio de Aduanas para aquellas Declaraciones Ingreso que amparaban vehículos para el transporte de pasajeros (Minibuses) clasificados en las posiciones arancelarias 8702.1011; 8702.1019; 8702.9011; 8702.9019 .

4.- Esta validación computacional se mantuvo vigente sobre la base de lo dispuesto en el Oficio N° 1213/23.04.1990 del Servicio de Impuestos Internos, el que fue trascrito, por Oficio Circular N° 286/10.05.1990 para conocimiento y aplicación de los funcionarios y usuarios en general, señalándose en el punto 4 que: ” Considerando que el inciso cuarto del artículo 43 bis, del D.L.N° 825/ de 1974, fija una tasa mínima de 5%, que afecta a la importación de ciertos vehículos, partes o piezas de éstos, cuando corresponda aplicar esta tasa mínima, no procederá la rebaja dispuesta por el artículo 19 de la Ley 18483, por cuanto el sentido de la existencia de esa tasa mínima es, precisamente, que el impuesto a pagar no sea inferior a ese porcentaje.”

5.- Por Oficio Res.N° 8351 de fecha 14.08.03 se solicitó al Director del Servicio de Impuestos Internos un pronunciamiento sobre la vigencia y aplicación de este impuesto, quien mediante Ord.N° 5017 de fecha 01.10.2003 señaló: “que no procede la aplicación de este impuesto a los vehículos para el transporte de pasajeros con capacidad de 10 y hasta 15 asientos, incluidos el del conductor, por cuanto el impuesto adicional establecido en el artículo 43 bis y su tasa mínima, que era parte de la mecánica de aplicación del referido tributo, dejaron de aplicarse cuando la rebaja del impuesto fijada por el artículo 19° de la Ley 18.483, alcanzó a un 100% el año 1999 “.

6.- Consecuente con lo anterior, esta Superioridad ha estimado necesario impartir instrucciones sobre esta materia, en el sentido que en la confección de las Declaraciones de Ingreso que amparen este tipo de vehículos (Minibuses), no se declare el pago del impuesto del artículo 43 Bis del D.L.825/74.

7.- La tramitación de estas Declaraciones podrá efectuarse por vía electrónica o manual, para lo cual, en ambos casos, el Despachador de Aduanas interviniente, deberá consignar en el recuadro Observaciones del ítem de la DIN, asociado al código 33 seguido de la siguiente glosa: “Exento de Impuestos Adicional”

8.- En cuanto a las Declaraciones de Ingreso que fueron tramitadas con el pago de la referida Tasa del Artículo 43 Bis a contar del 01.01.2000, los usuarios deberán dirigirse directamente ante el Servicio de Impuestos Internos a solicitar la devolución del pago del impuesto si corresponde, por ser una materia de su competencia.
.
9.- Por lo anterior, se deja sin efecto cualquier otra instrucción sobre esta materia.

10.- Estas instrucciones comenzarán a regir a contar de la fecha del presente Oficio Circular.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento, aplicación y amplia divulgación.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)