OFICIO CIRCULAR Nº 292, 14.10.2003

MAT:Instruye sobre derogación de banda de precios a los aceites vegetales.

ANT :Ley Nº 19.897, D.O. de 25.09.2003.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.

A: SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS; DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. En el Diario Oficial de fecha 25.09.2003 fue publicada la ley Nº 19.897, que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el Arancel Aduanero, señalándose en el artículo 1º: "Establécense derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América, por unidad arancelaria y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del Arancel Aduanero, los que podrán afectar la importación de trigo, harina de trigo y azúcar, en la forma prevista en la presente ley".

2. A su vez, el artículo primero transitorio dispone que "el artículo primero de esta ley entrará en vigencia a contar del 1 de diciembre del año 2003 para el azúcar y a contar del 16 de diciembre del año 2003 para el trigo y la harina de trigo".

3. Requerido un pronunciamiento en derecho acerca de la fecha de derogación de la banda de precios para los aceites, por oficio ord. Nº 1.191, de 26.09.03, la Subdirección Jurídica concluye que en atención a que el artículo 1º de la ley no fijó una regla especial de vigencia, debe entenderse que la referida derogación se produjo desde la fecha de publicación del Diario Oficial, siguiendo la regla general en cuanto a que la ley obliga desde su publicación en el mismo.

4. Derivado de lo anterior, el decreto ex. Nº 267, publicado en el Diario Oficial de 16.05.2002, que establecía derechos específicos y rebaja a la importación de los aceites vegetales comestibles, fue derogado en forma tácita por la ley Nº 19.897, a contar del 25.09.2003.

5. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento, divulgación y aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

Raúl Allard Neumann

Director Nacional de Aduanas