OFICIO CIRCULAR N° 300

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS
0300

OFICIO CIRCULAR N° 300
MAT.:Precisa instrucciones respecto al recuadro de la descripción de mercancías de la DIN que ampara importación de vehículos especiales según ART.21° de la LEY 18.483.
ANT.: Resolución N°1430/01; Apéndice I del Cap. III del C.N.A.; presentación Agente Sr. H. E. R.
VALPARAÍSO, 24.10.2003.-

DE: SUBDIRECTOR TÉCNICO
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA.

1.- El Despachador de Aduanas Sr. H. E. R., ha puesto en conocimiento de esta Dirección Nacional, las dificultades que han tenido los interesados para inscribir vehículos de uso especial (coche mortuorio) ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

2.- Agrega, en su presentación que el citado Organismo rechaza la inscripción de aquellas DIN que amparan vehículos de uso especial (coche mortuorio), por cuanto al describir la mercancía, se utiliza el Número del VIN del vehículo como Código Identificación del Producto. En la mayoría de los casos este número sobrepasa la cantidad de caracteres de este recuadro (16 ), lo que origina que el sistema informático deja afuera del mensaje a los dígitos de exceso, produciendo una inconsistencia entre los datos del VIN de la Declaración y los datos del VIN que se encuentran grabados en el vehículo.

3.- Sobre esta materia, cabe hacer presente que conforme a las instrucciones establecidas en el Compendio de Normas Aduaneras, Anexo 18 Numeral 11.10, el Número del chasis, VIN o Motor del vehículo, se debe consignar en el recuadro “Observaciones” asociado al Código 16 o 17 según corresponda. Este recuadro tiene la capacidad suficiente para declarar más de 18 caracteres.

4.- En el recuadro asignado al C.I.P., debe señalarse cualquier otro número alfanumérico con un máximo de 16 caracteres., tales como: Número del cajón, Número de Inventario Interno, etc.

5.- Por otra parte, tratándose de importación de vehículos automotrices especiales USADOS, tales como: coche mortuorio, ambulancias, coches grúa, etc. que se pueden importar en ese estado, de conformidad a la excepción estipulada en el inciso 2º, del Artículo 21° de la Ley 18483 Estatuto Automotriz, se deberá señalar en el recuadro “descripción de mercancías” después del tipo de encendido la expresión “VEHÍCULO DE USO ESPECIAL”, a fin de que esta indicación quede anotada en la documentación al momento de inscribir este tipo de vehículos especiales ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

6.- El resto de la información requerida para los vehículos automotrices en general, deberá señalarse en los recuadros correspondiente a la descripción y observaciones.

7.- Para aquellas Declaraciones tramitadas con anterioridad a la fecha del presente oficio y que contengan faltas de la información antes citadas, el Agente de Aduana deberá tramitar una SMDA, cuyo documento complementará la información faltante y requerida por el Servicio del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Lo que comunicó a Ud. para su conocimiento, aplicación y amplia divulgación.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)