Oficio Circular N° 301 - 16.10.2014

Valparaíso

Mat.: Sistema DTI. Redestinaciones

Ant.: Resolución N° 6548 de 23.12.2010; Capítulo III Compendio de Normas Aduaneras.

 

DE: Jefa Subdepartamento Normas Generales (S)

A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

 

Como es de vuestro conocimiento, en conformidad con lo establecido en el numeral 21.6 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, las redestinaciones relativas a mercancías que se envían a una Aduana que se encuentre ubicada en una zona de régimen aduanero o tributario especial, o las que se reexportan por otra vía de transporte, como el caso del rancho para naves o aeronaves de transporte internacional, son autorizadas por el Director Regional o Administrador de Aduanas mediante la legalización de la declaración. En los demás casos, la redestinación debe ser autorizada por el Director Regional o Administrador de Aduanas bajo cuya potestad se encuentren las mercancías, mediante resolución, a solicitud de interesado, cuando se acredite la imposibilidad de dar una destinación definitiva a las mercancías en la Aduana de ingreso.

 

Al respecto, informo a ustedes que en el sistema DTI se ha implementado una validación que exige que cuando se tramite una Redestinación pura y simple, código de Tipo de Operación 321, como Aduana de Destino se señale alguna de las Aduanas ubicadas en una zona de régimen aduanero especial, como es el caso de Arica, Iquique, Punta Arenas, Coyhaique y Puerto Aysén.

 

En caso que se señale una Aduana de destino distinta, y se cuente con la autorización correspondiente, en el primer ítem de la declaración se deberá señalar el código de observación 03, y en el recuadro contiguo, el número y fecha de la Resolución que otorga la autorización del Director Regional o Administrador de la Aduana de origen para redestinar las mercancías a una Aduana distinta a las anteriormente señaladas. Si este código de observación no está indicado, el sistema rechazará la DTI señalando mediante mensaje de error “Esta operación no está autorizada para la Aduana de destino que se señala”.

 

Lo que comunico a ustedes para vuestro conocimiento y fines consiguientes.

 

Les saluda atentamente,

 

Gabriela Landeros Herrera

Jefa Subdepartamento Normas Generales (S)

Subdirección Técnica

 

 

 

GLH/PSS

Archivo: DTI, Validación Redestinación, Oficio Circular Octubre 2014

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