Oficio Circular N° 31 15.06.2017

OFICIO CIRCULAR. N°__31_____

 

MAT.   :

Imparte instrucciones sobre valor aduanero en documentos de destinación aduanera.

ANT   :

Art. 70° Ordenanza de Aduanas.

 

 

Valparaíso, 15.06.2017

 

 

 

DE       : SUBDIRECTORA TÉCNICA

A         : DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

 

Se ha detectado la presencia o existencia de destinaciones aduaneras de exportación, en donde el despachador ha declarado monedas distintas a la prevista en la normativa vigente.

Cabe recordar que, conforme lo establece el Artículo 70° de la Ordenanza de Aduanas:

 “El valor aduanero se expresará en dólares de los Estados Unidos de América en los documentos de destinación aduanera.

La equivalencia entre esta moneda y otras monedas extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile, vigente al momento de aceptación de la respectiva declaración."

 Por lo anterior, si en los documentos de destinación aduanera de exportación se han declarado valores en pesos chilenos (CL) u otro tipo de monedas, se encontrarían mal aceptadas a trámite, por lo que corresponde que los despachadores que tramitaron dichos documentos, deben efectuar la aclaración correspondiente convirtiendo dichos valores a dólares de los Estados Unidos de América.

 

 

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

 

 

 

GABRIELA LANDEROS HERRERA

SUBDIRECTORA TÉCNICA