Oficio Circular N° 312 de 18.11.2013

MAT: Precisa instrucciones sobre la confección de SMDA cuando se solicita devolución de derechos por haberse acogido posteriormente a un Tratado o Acuerdo Comercial.

ANT: Nota Agencia de Aduana Anibal Moya; Oficio Circular N° 159 de 25.06.2004; Fax Circular N° 344 de 27.05.2005.

DE: SUBDIRECTORA TECNICA DNA

A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Mediante nota del antecedente, se ha solicitado ante esta Dirección Nacional un pronunciamiento respecto a los rechazos de las solicitudes de devolución de derechos por aplicación de un Acuerdo o Tratado Comercial, que están efectuando algunas Aduanas del país, argumentando como base del rechazo, que el número del Certificado de Origen que ampara la operación, debe ser agregado en la S.M.D.A., al momento de modificar el régimen de importación de general a régimen preferencial.

2.- Agrega la presentación, que las Aduanas exigen que el número del Certificado de Origen, debe consignarse en la Declaración de Ingreso, en el recuadro buzón Observaciones Banco Central-SNA.

3.- Sobre esta materia, cabe señalar que mediante el Oficio Circular N° 159 de 25.06.2004, se impartieron instrucciones respecto a la tramitación por vía electrónica de las S.M.D.A., que permitiera a los importadores acceder a la preferencia arancelaria del respectivo Tratado o Acuerdo Comercial invocado.

4.- En el numeral 3.5 del referido instructivo, se señaló específicamente cuales deberían ser los datos modificados y/o agregados en la Declaración de Ingreso, que permitiría dejar registrada estadísticamente en el Sicoweb a la Declaración de Ingreso con el respectivo régimen de importación preferencial, no haciendo ninguna mención a la exigencia de agregar a la DIN el número del Certificado de Origen, por cuanto este documento debe permanecer archivado en la carpeta del despacho del agente de aduana.

5.- No obstante lo anterior, mediante Fax Circular N° 344 de 27.05.2005, se reiteró la improcedencia de exigir el número del certificado de origen al momento de tramitar la SMDA y posterior solicitud de devolución de derechos aduaneros. Por otra parte, esta exigencia del número del certificado de origen, no se encuentra programado en la validación del Sicoweb, por lo tanto, su inclusión en la Declaración de Ingreso debería ser objeto de rechazo.

6.- Consecuente con lo anterior, esta Superioridad ha determinado reiterar estas instrucciones, a objeto de uniformar los procedimientos y su correcta aplicación en todas las Aduanas del país.

7.- En cuanto a las solicitudes de rechazo de devolución de derechos por esta causa, las Aduanas deberán resolverlas de conformidad con los criterios normativos expuestos, según el estado de tramitación en que se encuentren.

Saluda atentamente a ustedes,

 

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA
AAL/GFA/MPMR/GMA