OFICIO CIRCULAR Nº 32
Valparaíso, 31.01.2007
DEPARTAMENTO ASUNTOS INTERNACIONALES
MAT.: Tratado de Libre Comercio Chile-China.
Reemisión de certificados de origen.
ANT.: 1ª Sesión Comisión de Libre Comercio.
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DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)
A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS ;
DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS
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En
el marco del proceso de implementación del TLC Chile - China, entre los
días 15 al 17 de Enero se realizó en Beijing, la primera sesión de la
Comisión de Libre Comercio.
El principal objetivo fue
analizar aquellas materias que han dificultado la implementación del
TLC vigente a partir del 01 de Octubre de 2006; en este sentido, el
problema más relevante dice relación con los certificados de origen
emitidos por parte de las autoridades gubernamentales competentes
chinas (AQSIQ), los cuales no se han ajustado a lo que el Acuerdo
establece, impidiendo que mercancías originarias chinas se acojan a
tratamiento arancelario preferencial.
A objeto de
resolver las dificultades que se han presentado, y como una medida
excepcional y transitoria, se acordó que las autoridades
gubernamentales Chinas, re-emitirán aquellos certificados de origen que
se encuentren en dicha situación.
Para tales efectos,
los importadores deberán devolver el original de aquellos certificados
mal emitidos al exportador chino, y éste deberá presentar el documento
a la entidad gubernamental competente la que emitirá un nuevo
certificado de origen. El importador deberá conservar copia autorizada
por el Agente de Aduanas del certificado erróneo, y presentar para
efectos de solicitar las correspondiente devolución de derechos, o
tratamiento arancelario preferencial, el original del nuevo certificado
(re-emitido) y copia del formulario erróneamente llenado respecto de
las mismas mercancías.
Los beneficios del acuerdo sólo
serán procedentes respecto de aquellos certificados re-emitidos para
subsanar errores en llenado de los campos por parte de la entidad
gubernamental china. Sin perjuicio de lo anterior deberán cumplirse con
las disposiciones respecto del plazo de emisión del certificado de
origen, y demás requisitos establecidos en el acuerdo para obtener
preferencias arancelarias.
El plazo máximo acordado para
la re-emisión de los certificados chinos, es el 30 de abril del año en
curso. Los certificados de origen emitidos a partir de la fecha del
presente oficio circular, deberán cumplir estrictamente con las
disposiciones establecidas en el tratado.
En la
Comisión de Libre Comercio se uniformaron ciertos criterios sobre
llenado de campos de los certificados de origen. Al respecto informo:
- Recuadro 6: cuando la factura esté emitida por un operador de un país no parte, este recuadro es obligatorio y debe indicar el nombre y dirección del productor desde Chile o China.
- Recuadro 13: pueden existir discrepancias entre el valor de la factura presentada a las autoridades emisoras y el valor de la factura presentada a las autoridades aduaneras de la parte importadora cuando existe un operador de un país no parte.
Saluda atentamente a Ud.
MAURICIO ZELADA PÉREZ
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)
GFSch/MPMR.
DISTRIBUCION:
- ADUANAS ARICA/PUNTA ARENAS
- SOFOFA
- CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
- ANAGENA A.G.
- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO
- CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO
- ASEXMA
- ASOEX
- ZOFRI S.A.
- PARENAZON CHILE LTDA.