Oficio Circular n° 328 - 20.06.2018
De : Jefa Departamento Regímenes Especiales
A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes Nos 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 184 Exento, de fecha 18.06.2018 (D.O. 13.06.2018) del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores a contar del 21.06.2018
| Vigencia desde el Jueves: 21/06/2018 | Componente Base | Componente Variable | Impuesto Específico Resultante | |
| Gasolina Automotriz de 93 octanos( en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | 0,0000 | 6,0000 | 
| Gasolina Automotriz de 97 octanos( en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | 0,0000 | 6,0000 | 
| Petróleo Diesel ( en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,5000 | -0,0389 | 1,4611 | 
| Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular( en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,4000 | 0,0000 | 1,4000 | 
| Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular( en UTM/1000m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,9300 | 0,0000 | 1,9300 | 
Saluda atentamente a Ud.,
María Paz Mendía Ramírez
Jefa Depto. Regímenes Especiales
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 21.06.2018 al 27.06.2018 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
 
                





 
         
         
         
                                