Oficio Circular N° 328 - 22.08.2016

 

DE: SUBDIRECTORA TECNICA
A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante Oficio del antecedente se precisaron algunos aspectos operativos de la aplicación de la Resolución N° 2098/2015, especialmente en el sentido de evitar costos adicionales a los usuarios cuando el consignatario de la mercancía, por diversas razones, decide realizar un cambio de almacenista por la vía de la tramitación de una S.M.D.A. electrónica.

 

2.- En este mismo orden de ideas, con la finalidad de proponer normas que agilicen el desaduanamiento de la carga que ha sido objeto de un cambio de almacenista, se estableció un plazo de 48 horas para informar de esta modificación al primer almacenista, evitando así que éste último realice manipulaciones innecesarios a la carga, originando con ello una alza en los costos para los usuarios.

 

3.- No obstante lo anterior, se ha tomado conocimiento que en la práctica esta medida ha generado dificultades en relación a su correcta interpretación en atención al espíritu con que fue dictada la misma, razón por la cual esta Superioridad ha determinado suspender momentáneamente la aplicación del referido plazo de 48 horas.

 

4.- Finalmente, y en lo referido al plazo de manifestación señalado en el numeral 2.2 del Oficio Circular N°296/2016, se informa que por un error involuntario se indicó el plazo que contemplaba la Resolución 2098/2015 referido a 96 horas, siendo correcto hacer referencia al actual plazo de 144 horas antes del arribo de la nave al puerto, en virtud de la modificación introducida en esta materia por Resolución N° 4.558/30.07.2015.
Lo que comunico a ustedes para su aplicación y amplia divulgación.

Saluda atentamente a ustedes

 

MARIA PAZ MENDIA RAMIREZ
SUBDIRECTORA TECNICA (S)

MPM/GLH/GMA