Oficio Circular N° 335 - 24.08.2016

De : Jefa Subdepartamento. Normas Especiales

A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

Mat. : Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y
20.765

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto 283 de fecha 23.08.2016 del Ministerio de Hacienda.

Vigencia de estos valores: A contar del 25.08.2016
Vigencia desde el jueves: 25/08/2016 

 

Verónica Carvajal Cos
Jefa Subdepartamento de Normas Especiales (S)

Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 25.08.2016 al 31.08.2016 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.

VCC/jvp.