Oficio Circular N° 354 - 28.08.2019

De   : Jefa Departamento Regímenes Especiales (S)

A     : Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana

Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Ley No   18.502 y N° 20.765.

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 245 Exento, de fecha 26.08.2019 (D.O. 28.08.2019) del Ministerio de Hacienda.

Vigencia a contar del día Jueves 29.08.2019 al Miércoles 04.09.2019

 

COMBUSTIBLE

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

UTM

Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)

Impuesto  Crédito Fiscal

6,0000

0,0539

6,0539

UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

0,1790

6,1790

UTM/m3

Petróleo Diesel

(en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,5000

0,0000

1,5000

UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,4000

-0,1250

1,2750

UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,9300

-0,1899

1,7401

 UTM/1000m3

Saluda atentamente a Ud., 

                                                           Verónica Carvajal Cos                                                                                                  

                                                   Jefa (S) Depto. Regímenes Especiales    

Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día Jueves 29.08.2019 al Miércoles 04.09.2019, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

2.- Para la aplicación del impuesto específico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.