Oficio Circular N° 373 - 20.09.2016

MAT.: Comunica e instruye respecto a prórroga de aplicación de un derecho antidumping provisional con un 11,01% a las importaciones de barras de acero para hormigón, originarias de México.

ANT.: Decreto de Hacienda N° 308 de 2016 (D.O. 17.09.2016).

                                                                         

 

DE: SUBDIRECTOR TECNICO (T y P)

A: SRES.(AS) DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

          

 

1. Comunico a ustedes, que mediante decreto N° 308 de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 17.09.2016, se prorrogó la aplicación de la medida provisional que estableció un derecho antidumping ad valórem a las importaciones de barras de acero para hormigón con muescas, cordones, surcos o relieves, originarias de México, que deben cumplir con la Norma Chilena NCh204 Of.2006, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.1000, 7214.2000, 7227.9000 y 7228.3000 del Arancel Aduanero Nacional. Dicho derecho antidumping quedó fijado en una sobretasa arancelaria ad valórem de 11,01%.

2. En el caso de los productos clasificados en los códigos arancelarios 7227.9000 y 7228.3000, que estén exentos de este derecho antidumping, por no corresponder a barras de acero para hormigón con muescas, cordones, surcos o relieves, deberá quedar consignada esta condición de excepción utilizando el recuadro “Observaciones” del ítem de la declaración de ingreso respectiva, señalando la información siguiente: código 22, y como glosa asociada, la expresión EXENTO ANTIDUMPING.

3. Este derecho antidumping provisional aplicado a las importaciones de barras de acero regirá desde su publicación en el Diario Oficial y hasta un plazo de dos meses.

4. Para la confección de la Declaración de Ingreso (DIN) y la validación computacional de la aplicación SICOWEB, el monto del derecho antidumping equivalente al 11,01% sobre el CIF o Valor Aduanero, deberá imputarse bajo el código 224, y formará parte de la base impositiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento y aplicación.

 

 

 

 

                                                           GERMÁN FIBLA ACEVEDO

                                                            SUBDIRECTOR TÉCNICO

MPMR/GLH/RHD

DISTRIBUCION:

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG

ANAGENA AG.

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