Oficio Circular N° 374 - 21.09.2016

Mat: Comunica modificación a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas

Ant: Resolución exenta N° 2.490/05.08.2016 DGMN, DO. 07.09.2016

 

De: Subdirector Técnico (T y P)

A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

 

1. Con fecha 7 de Septiembre del año en curso, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución N° 2.490/05.08.2016 de la Dirección General de Movilización Nacional, que modifica disposiciones relacionadas con procedimientos administrativos en materias de control de ingreso al país de “determinados cartuchos industriales y elementos de disparo para sacrificio animal”, y deroga su Resolución N° 9010/102 de 29.08.2011, sobre Control de Armas.

 

2. Acerca de la modificación legal referida, y dentro de lo que concierne al ámbito aduanero, esta Subdirección ha estimado necesario subrayar las materias siguientes:

2.1 Se informa el ámbito de aplicación de esta resolución, disponiendo que es para determinados cartuchos industriales de percusión anular, cuyo tamaño es de hasta 6,8/18 mm y su activación es por medio de una cápsula de percusión anular, que el percutor golpea en cualquier borde, activándola.

A este respecto, conviene considerar las definiciones sobre material de uso bélico, explosivos, armas de fuego, y otros elementos sometidos a control, contenidas en el artículo 2° del decreto N° 400/77 de Defensa, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 17.798.

2.2 Por otra parte, se señala que los productos afectos a esta resolución deben transportarse y mantenerse permanentemente almacenados, en las condiciones y en los embalajes de fábrica. De igual forma, solamente pueden encontrarse almacenados productos clasificados como ONU clase 1.4S, “Cartuchos Explosivos”, claramente etiquetados, rotulados e identificados de acuerdo a embalaje original correspondiente.

2.3 Que mediante Oficio Circular 171 de 15.05.2015 de la Dirección Nacional de Aduanas, se informó que si las referidas especies fueran objeto de comiso en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, quedarán bajo el control de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, según corresponda, y se procederá a su destrucción.

2.4 Que los importadores estarán obligados a inscribirse en los registros nacionales de consumidor habitual y/o comerciante. Las importaciones, internaciones y exportaciones deben ser solicitadas a las autoridades fiscalizadoras correspondientes al domicilio y no podrán exceder el almacenamiento máximo autorizado.

2.5 Que en concordancia con lo anterior se debe cumplir especialmente con lo indicado en el numeral 12.4.1.7. Cap III Del Compendio de Normas Aduaneras que estipula que tratándose de declaraciones que amparen mercancías sometidas a la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, se deberá señalar además, el número y fecha de la resolución para internar, emitida por la Dirección General de Movilización Nacional, y el tipo de mercancías y cantidad autorizada, expresada en las mismas unidades y terminología utilizada en dicha resolución.

 

3. En consecuencia, deberán ustedes tener presente estas disposiciones reglamentarias, a objeto de dar cumplimiento a las mismas, en particular lo referido a la rotulación, cantidad autorizada, y envío de estas mercancías por parte de las Aduanas a los lugares de almacenamiento determinados, para cuyo efecto debe ponerse especial atención a la naturaleza de las especies.

 

Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento y fines consiguientes

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

                                                                       German Fibla Acevedo

                                                                        Subdirector Técnico

 

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