Oficio Circular N° 382 - 28.09.2016

De: Jefe Subdepartamento. Normas Especiales

A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

 

Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765

 

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el  Decreto 318 del 27.09.2016 del Ministerio de Hacienda.

 

Vigencia de estos valores: A contar del 29.09.2016

Vigencia desde el jueves: 29/09/2016

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

 

Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 6,0000

    -0,0242

 5,9758

 UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 6,0000

    -0,0728

 5,9272

 UTM/m3

Petróleo Diesel (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,5000

     0,0000

 1,5000

 UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,4000

     0,0000

 1,4000

 UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,9300

     0,0000

 1,9300

 UTM/1000m3

Saluda atentamente a Ud.,

 

                                                           Verónica Carvajal Cos

                                       Jefa Subdepartamento de Normas Especiales (S)

 

Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 29.09.2016 al 05.10.2016 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.

 

VCC/gpr.