Oficio Circular N° 387 - 30.12.2014

Mat.: Aclara alcances del Permiso Ocasional en Circuito Cerrado para el Transporte de Pasajeros; y Vigencia de la Libreta de Pasos por Aduana.

ANT.:    Decreto N° 257 D.O. 17-10-1991 A.T.I.T.

Decreto N° 590 D.O. 22.01.1975

Convención sobre formalidades aduaneras para importación temporal de vehículos particulares de carretera.

DE: SUBDIRECTORA TÉCNICA

A:  DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

Considerando la ya iniciada temporada alta del tráfico turístico por los Pasos Fronterizos del país y, a que en ella se presentan cruces de excepción a la operación normal, se hace necesario exponer las siguientes consideraciones:

1.- En el transporte ocasional de pasajeros en circuito cerrado, realizado por empresas radicadas en: Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay, además de Chile, y conforme los artículos 27°, 3° y del Apéndice 4° del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre A.T.I.T., basta para dicho tráfico, la autorización otorgada por la autoridad de transporte competente del país bajo cuya jurisdicción se encuentre la empresa solicitante.

Conforme lo anterior, no procede requerir la complementación por parte de las autoridades de transporte de los restantes países suscriptores (de tránsito o destino), como tampoco procede hacer extensivo el requisito de Permiso Ocasional a empresas y sus vehículos que se encuentren radicados en países no suscriptores del Acuerdo ATIT.

En este contexto, se acompaña comunicación de Subsecretario de Transportes de fecha 10.01.2007.

2.- Por Decreto N° 590 D.O. 22.01.1975, se incorporó al ordenamiento jurídico la Convención sobre formalidades aduaneras para importación temporal de vehículos particulares de carretera, norma legal de carácter especial que establece, entre otras disposiciones, la Libreta de Pasos por las Aduanas L.P.A. como título de importación temporal, documento válido y vigente para autorizar el ingreso al país de los vehículos extranjeros amparados en dicho documento.

En términos operativos, y a efectos de control y fiscalización del régimen suspensivo otorgado, para los ingresos al amparo de una L.P.A., se emite un TITV y se efectúa el correspondiente registro en Sistema de Vehículos.

La autorización concedida constará, en la matriz del folio a utilizar de la Libreta de Pasos por Aduana, mediante firma, fecha y timbre del funcionario, Número de la operación y su vigencia, así como mediante el retiro del “Volante de Entrada” respectivo.

3.- Finalmente, ratificar la vigencia de las instrucciones de carácter excepcional, contenidas en Oficio Circular SDT N° 107 de fecha 17.04.2007 que se adjunta, el que se encuentra disponible además en página web www.aduana.cl, opción Normas Administrativas.

 

Lo que comunico a Ustedes para su divulgación y aplicación

Saluda atentamente,

 

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB

SUBDIRECTORA TÉCNICA

 

AAL/GFA/JVA.

 

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