Oficio Circular N° 388 - 25.09.2019

OFICIO CIRCULAR N°  388 / 25.09.2019

De   : Jefa Departamento Regímenes Especiales (S)

A     : Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana

Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Ley No   18.502 y N° 20.765.

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 260 Exento, de fecha 23.09.2019 (D.O. 25.09.2019) del Ministerio de Hacienda.

Vigencia a contar del día Jueves 26.09.2019 al Miércoles 02.10.2019

 

COMBUSTIBLE

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

UTM

Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)

Impuesto  Crédito Fiscal

6,0000

-0,2179

5,7821

UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

-0,2320

5,7680

UTM/m3

Petróleo Diesel

(en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,5000

-0,1644

1,3356

UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,4000

-0,1219

1,2781

UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,9300

-0,1852

1,7448

 UTM/1000m3

Saluda atentamente a Ud.,

                                                            Verónica Carvajal Cos                                                                                                   

                                                Jefa (S) Depto. Regímenes Especiales   

 Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día Jueves 26.09.2019 al Miércoles 02.10.2019, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

2.- Para la aplicación del impuesto específico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.