Oficio Circular N° 440 - 04.11.2019

De:      Jefe Departamento Regímenes Especiales (S)

A  :      Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana ­             

  1. Conforme a antecedentes extraídos de la página web del Banco Central de Chile del día 04 de Noviembre de 2019, se informa que de conformidad al artículo 109, inciso 3º, de la Ordenanza de Aduanas, el interés promedio para el mes de Octubre del año 2019 fue de 0,31%, cifra que está sujeta a posibles modificaciones.

 

  1. En consecuencia, las mercancías que permanezcan en Régimen de Almacén Particular por más de 30 o 45 días, según corresponda, durante el mes de Noviembre del año 2019, quedarán afectas al interés señalado precedentemente.

 

  1. Por lo tanto, el guarismo diario que corresponde aplicar es el siguiente:

 

0,31 / 31 = 0,010000 (Factor Diario)

El factor diario señalado, deberá multiplicarse por la cantidad de días excedidos, consignándose los resultados con tres decimales, el que se multiplicará por el monto total de los derechos e impuestos a pagar.

            Ejemplo:

20 días excedidos: 0,010000 x 20 = 0,200 % 

Si se considera que el monto de los derechos e impuestos a pagar son US$ 12.500, la operación es la siguiente:

US$ 12.500 x 0,200 / 100 = US$ 25,00

  1. En consecuencia, el monto a pagar por concepto de interés de acuerdo al ejemplo señalado es de US$ 25,00.-

 

  1. En estos casos se utilizarán las normas sobre aplicación de los decimales.

 

Saluda atentamente a usted,

 

                                                                       Sergio González Gardeweg

                                                                  Jefe (S) Depto. Regímenes Especiales