Oficio Circular N° 445 02.11.2017

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

 Depto. de Procesos y Normas Aduaneras                                           

 

OF. CIRCULAR N° 445

 MAT.: Impartir instrucciones  sobre  solicitudes  de devolución de derechos por aplicación de la Decisión N° 1/2016 del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India.

ANT.: Decreto N°  65 de 2017,  Ministerio RR.EE.;  Ord. N° 8216/17 del Depto. de Clasificación y Origen.

 Valparaíso,  02.11.2017

 

 

DE: SUBDIRECTORA TÉCNICA

 A  : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTADORES DE ADUANA    


1.
Como es de vuestro conocimiento, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, entró en vigor la Decisión N° 1 de 2016, la cual fue suscrita en Nueva Delhi el día 6 de septiembre de 2016, siendo promulgada mediante el decreto supremo N° 65 de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O. 17.07.2017).

2. Resulta necesario subrayar que como producto del proceso de profundización anterior, elaborado por el Comité Conjunto de Administración del citado Acuerdo, los productos negociados tendrán márgenes de preferencia arancelaria en promedio entre un 80% y 100%.

3. Asimismo, es preciso señalar que el referido Instrumento internacional, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, entró en vigor con fecha 16.05.2017.

4. Por consecuencia, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del citado decreto supremo N° 65 de 2017, es procedente conceder la preferencia arancelaria, por la vía de la solicitud de devolución de derechos, respecto de aquellas operaciones de importación tramitadas entre el 16.05.2017 y el 17.07.2017.

5. El procedimiento de reembolso en cuestión tiene su fundamento jurídico en el artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas, toda vez que el acuerdo cuyo trato preferencial se invoca mediante una solicitud de devolución de derechos, no contiene norma especial que disponga un régimen de restitución de los derechos aduaneros.

6. En mérito de lo antes expuesto, los importadores por intermedio de un agente de aduana, podrán solicitar ante las aduanas correspondientes la devolución de los derechos aduaneros cancelados en exceso, de conformidad a los términos establecidos en el Capítulo IV, numeral 2.7, del Manual de Pagos, debiéndose previamente para tal efecto tramitar en forma electrónica una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA).

 7. Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento y cumplimiento.

 

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

GABRIELA LANDEROS HERRERA

SUBDIRECTORA TECNICA