Oficio Circular N° 460 23.11.2016

 

MAT.:    Precisa alcance de instrucciones  impartidas mediante Resolución N° 8561 de fecha 30.10.2012, sobre exigencia de acreditar el pago de las declaraciones que cancelan regímenes suspensivos.

ANT.:    Resolución N° 8561 - 30.10.2012.

Valparaíso, 23.11.2016

 

 

DE.:    SUBDIRECTOR TÉCNICO

 A.:       SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

 Como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución N° 8561 de fecha 30.10.2012, se eliminó la exigencia de acreditar el pago de las Declaraciones mediante las cuales se haya abonado o cancelado alguna de las destinaciones aduaneras de régimen suspensivo, presentando un ejemplar del formulario Declaración de Ingreso debidamente cancelado.

 Al respecto, la Resolución del antecedente, está referida a las destinaciones aduaneras que son controladas por el Sistema de Regímenes Suspensivos.  Es así que el numeral 15.10.1 señala textualmente “En caso que la mercancía sea importada en forma parcial o global, mediante una importación, el sistema de Declaración de Ingreso traspasará al Sistema de Control de Regímenes Suspensivos la información de la aceptación y pago de la correspondiente Declaración de Ingreso, por lo que la operación de abono o cancelación de la operación se realizará en forma automática”.

 Como se señala en el tercer considerando de la señalada resolución, el sistema no contempla las Declaraciones de Almacén Particular Simplificado, por lo que es procedente exigir en este caso la presentación de copia de la destinación de cancelación, con timbre del banco en original, dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha cancelación. 

           

Saluda atentamente a ustedes.,

 

                             

   

GERMÁN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TÉCNICO (T Y P)