Oficio Circular N° 505 - 13.12.2017
De: Jefe Departamento Regímenes Especiales (S)
A : Sres. Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana
Mat: Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes Nos 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto 550 de fecha 12.12.2017 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores a contar del 14.12.2017
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 Vigencia desde el Jueves 14/12/2017  | 
 Componente Base  | 
 Componente Variable  | 
 Impuesto Específico Resultante  | 
 
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 Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 6,0000  | 
 -0,1547  | 
 5,8453  | 
 UTM/m3  | 
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 Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 6,0000  | 
 -0,0113  | 
 5,9887  | 
 UTM/m3  | 
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 Petróleo Diesel (en UTM/m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 1,5000  | 
 -0,0380  | 
 1,4620  | 
 UTM/m3  | 
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 Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 1,4000  | 
 0,0000  | 
 1,4000  | 
 UTM/m3  | 
| 
 Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)  | 
 Impuesto Crédito Fiscal  | 
 1,9300  | 
 0,0000  | 
 1,9300  | 
 UTM/1000m3  | 
Saluda atentamente a Ud.,
Sergio González Gardeweg
Jefe Depto. Regímenes Especiales (S)
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 14 al 20 de diciembre 2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
SGG/mrf.
                




