Oficio Circular N° 506 - 18.12.2019

OFICIO CIRCULAR N° 506 de 18.12.2019 

De   : Jefe Departamento Regímenes Especiales (S)

A     : Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana

Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Ley No   18.502 y N° 20.765.

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 462 exento, de fecha 16.12.2019 (D.O. 18.12.2019) del Ministerio de Hacienda.

Vigencia a contar del día Jueves 19.12.2019 al Miércoles 25.12.2019

 

COMBUSTIBLE

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

UTM

Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)

Impuesto  Crédito Fiscal

6,0000

-0,0301

5,9699

UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

0,0000

6,0000

UTM/m3

Petróleo Diesel

(en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,5000

-0,0722

1,4278

UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,4000

-0,0983

1,3017

UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,9300

-0,1494

1,7806

 UTM/1000m3

Saluda atentamente a Ud.,

 Sergio González Gardeweg                                                                                                       

 Jefe (S)  Depto. Regímenes Especiales