Oficio Circular N° 54 - 15.02.2017

De :   Jefa Subdepartamento Normas Especiales (S)

A  :   Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

Mat.  : Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes Nos 18.502 y 20.765

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el  Decreto 48 del 14.02.2017 del Ministerio de Hacienda.

Vigencia de estos valores: A contar del 16.02.2017

Vigencia desde el jueves: 16/02/2017

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

 

Gasolina Automotriz de 93 octanos( en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

0,2496

6,2496

 UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos( en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

0,3929

6,3929

 UTM/m3

Petróleo Diesel ( en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,5000

0,0000

1,5000

 UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular( en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,4000

-0,1474

1,2526

 UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular( en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,9300

-0,2240

1,7060

 UTM/1000m3

Saluda atentamente a Ud.,

Verónica Carvajal Cos

Jefa Subdepartamento de Normas Especiales (S)

 

Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 16.02.2017 al 22.02.2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

 

2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.

 

 

 

  VCC/gpr.

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