Oficio Circular Nº 63

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
063 OFICIO CIRCULAR N° 063
MAT: Complementa procedimiento en caso de reemplazo de componentes, partes y piezas, repuestos y accesorios originales de maquinaria importada bajo régimen de pago diferido.
REF.: Oficio circular N° 000.470 de 12.06.2002, Subdirección Técnica DNA. Oficios N°s. 2.423 de 26.12.2002 y 204 de 11.02.2003, Subdirección Jurídica. Presentación del Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco.

VALPARAÍSO, 25.02.2003.


DE: SUBDIRECTOR TÉCNICO
A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Se ha recibido una nota del Agente de Aduanas, señor Ricardo Fuenzalida Polanco, mediante la cual solicita aclarar diferentes materias relacionadas con el procedimiento de reemplazo de componentes, partes y piezas, repuestos y accesorios originales de maquinaria importada bajo régimen de pago diferido, instructivo comunicado mediante oficio circular N° 000.470 de 12.06.2002, de esta Dirección Nacional.

2. Al respecto, por la importancia que revisten las consultas planteadas, comunico a usted la opinión de la Subdirección Jurídica dada a conocer, a través del oficio N° 2.423 de 26.12.2002, complementado por oficio N° 204 de 11.02.2003.

3. Las consultas planteadas se reproducen a continuación, con su respectiva opinión de carácter jurídico:

3.1 Sí, cuando se solicita la libre disposición de las partes y piezas, repuestos y accesorios por reemplazo de dichos componentes, debe entenderse aplicable sólo a aquellos cuya finalidad sea su enajenación y reexportación.

• El reemplazo es también aplicable para finalidades diferentes de la enajenación y reexportación, en tanto se hayan pagado los derechos o, en su defecto, castigado total o parcialmente.

3.2 Si, en el caso de componentes de reemplazo adquiridos en el mercado nacional acogidos a crédito fiscal o aquellos de importación directa acogidos a pago diferido o los importados con pago contado, no resulta procedente autorizar su libre disposición cuando se reemplazan por otros nuevos, sea cual fuere la forma en que estos últimos han si adquiridos y sólo procede su importación.

• El beneficio obtenido consiste en el pago diferido de los derechos de aduana, porque si se siguiese la regla general, su pago tendría que ser previo al retiro de las especies. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 26 de la ley N° 18.634, la libre disposición de las mercaderías afectas al pago diferido se produce con el pago del total del resto insoluto de la deuda, lo que lleva a concluir que en el caso en cuestión se requiere el pago de dicho saldo para obtener la libre disposición de los elementos, partes y repuestos.

3.3 Si, cuando se reemplaza un componente respecto del cual ya se ha castigado total o parcialmente una o más de las cuotas diferidas, esa parte debe entenderse cancelada al momento del pago de los derechos.

• El castigo es una forma de extinguir la obligación tributaria, de modo que el castigo legal y reglamentariamente otorgado tiene el mérito de hacer desaparecer del monto adeudado la suma que determina y, por lo tanto, el deudor sólo debe el saldo.

3.4 ¿Cuál es el criterio de valoración del componente original que se reemplaza? ¿Como valor residual, podría ser 0?

• La ley N° 18.634 no de reglas sobre la manera en que deben pagarse los derechos insolutos. Sin embargo, el artículo 101 de la Ordenanza de Aduanas da la regla básica para la concesión de desafectación con pago de derechos, que consiste en el cotejo entre los gravámenes e impuestos efectivamente pagados al momento de la importación y los vigentes y los vigentes a la fecha de aceptación a trámite de la solicitud de libre disposición. No cabe duda que entre los gravámenes e impuestos efectivamente pagados deben incluirse aquellos que legal y reglamentariamente han sido castigados. El inciso tercero dispone específicamente que para efectos del pago se estará al valor aduanero que tenían las mercaderías a la fecha de su importación. Como puede apreciarse, esta disposición excluye considerar el uso, daño u obsolescencia del bien, circunstancias que afectarían su valor.

3.5 Si también deben pagar los derechos los elementos reemplazado de mínima importancia, como filtros, bujías, aceite, etc., que no constituyen en sí un bien capital.
Las normas sobre pago diferido de derechos aduaneros y su castigo respecto de componentes, partes, repuestos o accesorios no permiten hacer una distinción entre elementos importantes y elementos de mínima importancia. Las reglas aplicables son comunes.

4. Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar.

Saluda atentamente a Ud.,


GERMÁN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS