Personas en situación de discapacidad
¿Cuál es el beneficio?
- Se pueden importar vehículos nuevos o usados con características técnicas especiales, pagando sólo el 50% de Arancel Aduanero que corresponde al 3% de los derechos de Aduana y el beneficio tributario consistente en el pago del IVA, el que puede ser cancelado hasta en 36 cuotas, solicitándolo al Servicio de Impuesto Internos.
- Las sillas de ruedas se pueden importar pagando 0% de arancel de aduana.
- Todos los tipos de aparatos ortopédicos se encuentran liberados de arancel aduanero. (Los que se señalan en el Art. 49 de Ley 20.422)
¿Para quién es este beneficio?
- Para las personas con discapacidad con certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) vigente, que actúen por sí mismas o por medio de sus guardadoras, cuidadoras o representantes legales o contractuales.
- Para personas jurídicas sin fines de lucro, que actúen en el ámbito de la discapacidad y tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas en situación de discapacidad.
¿Dónde se solicita y tramita?
- Con Resolución aprobada, las personas calificadas por el (COMPIN), pueden adquirir vehículos especialmente adaptados a la situación de discapacidad que presentan.
- A partir de la Ley 20.997 que moderniza la legislación aduanera, publicada el 13 de marzo de 2017, las solicitudes se deben enviar a la Subdirección Técnica del Servicio Nacional de Aduanas, a través de las Oficinas de Partes de las oficinas regionales o administraciones de Aduanas desde Arica a Punta Arenas.
¿Qué documentos se deben presentar?
- Certificado otorgado por las COMPIN, correspondiente a su domicilio y que mencione los elementos especiales del vehículo.
- Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Fotocopia simple del carnet de identidad
- Si la persona es representada por un guardador, cuidador o representante legal, se debe acompañar fotocopia simple del carnet de identidad y copia autorizada, con vigencia no superior a 30 días, de la sentencia o instrumento público donde conste la personería.
En el caso que el solicitante hubiere hecho uso de la franquicia con anterioridad, lo declarará en su solicitud y deberá acompañar un certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, correspondiente al último vehículo importado al amparo la ley N° 20.422; y el comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cuando se hubiere pagado en cuotas, o del documento que acredite su pago al contado y de los gravámenes aduaneros relativos al último vehículo importado, acogiéndose a las normas de la referida ley.