¿Qué es el Pasavante para Vehículos de Zona Franca y cómo lo obtengo?

¿Qué es el Pasavante?

El Pasavante es el documento emitido por la Aduana que permite a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en zona franca, salir de éstas con sus vehículos (adquiridos bajo régimen de zona franca), pudiendo permanecer en régimen de admisión temporal en el resto del país hasta por 90 días continuos o discontinuos, por cada año-calendario. Ese plazo de 90 días se podrá extender por hasta otros 90 días, sólo en casos calificados.

Fuera de la zona franca de extensión, el titular está obligado a exhibir el pasavante a Carabineros de Chile o al personal de Servicio Nacional de Aduanas debidamente facultado, cuando éste le fuera exigido.

El pasavante tiene una vigencia de un año, a contar de la fecha de emisión, y además un número único que permanecerá asociado por toda la vida del vehículo, aunque posteriormente cambie de dueño.

¿Quiénes pueden solicitar Pasavante?

Las personas naturales y las personas jurídicas (estas últimas, a través de sus representantes) con domicilio en zonas francas de extensión, que sean propietarias de vehículos adquiridos bajo régimen de zona franca o que detenten esos vehículos en modalidad de leasing (caso en el cual requerirán autorización del dueño).

Requisitos para solicitar pasavante

  • Acreditar identidad. Las personas jurídicas deben acreditar su existencia y vigencia, así como los poderes de sus representantes.
  • Acreditar dominio del vehículo por el que se solicita pasavante y figurar como propietario en la inscripción del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por excepción, podrá solicitarlo el arrendatario con opción de compra del vehículo (leasing) si se cuenta con autorización del propietario que figure en Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil.
  • Tener domicilio en zona franca de extensión.
  • El vehículo debe contar con el elemento que lo distingue como vehículo de zona franca (patente roja o sello que otorga el Registro Civil)
  • No tener retornos anteriores pendientes de cancelación (por viajes previos al resto del país)
  • Tener la Clave Única que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de solicitudes de pasavante electrónicas

Documentos que se deben presentar para la obtención del pasavante.

Se deben acompañar los documentos que se indican a continuación, dependiendo del caso (si el solicitante es persona natural o jurídica o si la solicitud se efectúa en oficina o por vía electrónica)

 

SOLICITUD EN OFICINA

Persona Natural

  • Cédula de identidad.

  • Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, emitido con una antigüedad no superior a 3 días a la fecha de la solicitud.

  • Acreditar que el vehículo cuenta con Placa Patente roja o sello, que lo identifica como vehículo restringido a zona franca (Si es sello, imagen del mismo)

  • Comprobante de domicilio, correspondiente a alguno de los siguientes documentos (basta cumplir íntegramente alguno de los puntos):

- Certificado de dominio vigente a nombre del solicitante, del inmueble que le sirve de domicilio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.

- Contrato de arriendo suscrito por el solicitante en calidad de arrendatario, del inmueble que le sirve de domicilio, acompañado de los recibos de pago de la renta correspondiente a los últimos 3 meses.

- Boletas de servicios básicos a nombre del solicitante (solo luz, agua o gas).

- Contrato de trabajo o certificado emitido por el empleador en los que se indique que el peticionario es trabajador de la empresa, que se desempeña en la ciudad y región y se señale su domicilio particular. Al contrato o al certificado deberá acompañarse certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 3 meses.

- Otro documento que, a juicio del Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva, en casos calificados, pueda ser aceptado como idóneo para acreditar suficientemente el domicilio del solicitante.

 

Persona Jurídica

  • RUT de la persona jurídica.

  • Copia legalizada de los instrumentos en que conste la constitución de la persona jurídica (y las modificaciones si las hay), con las respectivas copias de inscripción y certificados de vigencia (los certificados de vigencia no pueden tener una antigüedad superior a 60 días).

  • En los estatutos de la persona jurídica debe constar que la casa matriz o domicilio principal se ubicará en la respectiva zona franca de extensión.

  • Copia legalizada de los instrumentos en que conste la individualización de sus representantes, con las respectivas copias de inscripción y certificados de vigencia (los certificados de vigencia no pueden tener una antigüedad superior a 60 días).

  • Carpeta tributaria electrónica, que se obtiene en www.sii.cl. Para generarla debe elegir la opción “carpeta personalizada” y seleccionar todos los campos que permite incluir.

  • Cédula de identidad del representante.

  • Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, emitido con una antigüedad no superior a 3 días a la fecha de la solicitud.

  • Acreditar que el vehículo cuenta con Placa Patente roja o sello, que lo identifica como vehículo restringido a zona franca (Si Es sello, imagen del mismo)

  • Declaración jurada, suscrita por el representante legal ante notario público, en que conste el nombre e identificación de la persona autorizada como conductor. En el caso de empresas dueñas de varios vehículos, podrán las Aduanas aceptar declaraciones juradas en que respecto de un vehículo se autorice a más de un chofer o en que a un mismo chofer se le autorice para conducir más de un vehículo.

  • Título de dominio, arriendo o tenencia del inmueble en que la persona jurídica tiene su domicilio, conforme a alguna de las siguientes opciones:

a) Si es propietario del inmueble del domicilio: Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador e Bienes Raíces

b) Si es arrendatario o comodatario del inmueble del domicilio: contrato de arriendo o comodato. Si el contribuyente emite documentos con derechos a crédito fiscal, debe estar firmado ante Notario. Además, debe acompañar la documentación que dé cuenta de la calidad en que actúa el propietario, mandatario del propietario (adjuntar original o copia autorizada), arrendatario con facultad de subarrendar (exhibir el contrato original o copia autorizada), corredor de propiedades (adjuntar original o copia autorizada de la orden o mandato del propietario),  representante de inmobiliarias o constructoras (documento original o copia autorizada de la representación), o representante de una comunidad o sucesión (documento original o copia autorizada)

c) Si es arrendatario en leasing del inmueble del domicilio: Original del contrato de arriendo con opción de compra (leasing). Además, debe acompañar la documentación que dé cuenta de la calidad en que actúa el propietario, mandatario del propietario (adjuntar original o copia autorizada), arrendatario con facultad de subarrendar (exhibir el contrato original o copia autorizada), corredor de propiedades (adjuntar original o copia autorizada de la orden o mandato del propietario),  representante de inmobiliarias o constructoras (documento original o copia autorizada de la representación), o representante de una comunidad o sucesión (documento original o copia autorizada)

d) Si detenta a otro título el inmueble del domicilio: Autorización escrita ante notario del propietario, arrendatario, comodatario que cede el inmueble bajo cualquier otro concepto. Además, debe acompañar copia autorizada ante notario de la cédula de identidad de quien otorga la autorización

 

Personas con vehículo adquirido por Leasing

El Leasing, es una operación comercial, a través de la cual el dueño del vehículo es un Banco comercial o Institución financiera, y lo entrega en arriendo, con opción de compra a un tercero, transportista, quien tiene la calidad de arrendatario mientras la operación no se afine.

 En estos casos, se otorgará el Pasavante al propietario del vehículo para el arrendatario, en la medida que se cumpla con lo siguiente:

  • Que en el Contrato de Arriendo con opción de compra, conste:

- Que tanto el arrendador como el arrendatario tienen domicilio en la Zona Franca de Extensión;

- Que el arrendador autoriza al arrendatario para trasladar el vehículo desde la zona franca de extensión al resto del país al amparo del documento Pasavante emitido por la Aduana, asumiendo el arrendador, siempre y en todo caso, las responsabilidades consiguientes ante el Servicio de Aduanas, por los derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes, incluidas las multas que correspondieren, mientras el vehículo permanezca fuera de la    zona de extensión;

- Que el arrendador toma pleno conocimiento y acata las normas dispuestas en los artículos 136 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, cuyo incumplimiento por parte del arrendatario pudiera llevar a declarar el vehículo como presuntivamente abandonado y eventualmente a perder el dominio del mismo.

- En caso que las exigencias anteriores no se encuentren consignadas en el contrato de arriendo, se deberán consignar en una Declaración Jurada ante Notario del arrendador, documento que quedará en poder de la Aduana.

  • El Pasavante se emitirá a nombre del propietario (arrendador) del vehículo seguido de la expresión “para” y el nombre del arrendatario.
  • Documentos que se deben adjuntar: Respecto de la persona arrendataria, deben acompañarse todos los documentos indicados según el tipo de persona (Rut, etc.) y, además:

- Original del contrato de arriendo con opción de compra (leasing), suscrito ante notario.

- Declaración suscrita ante notario en que conste todo lo siguiente (salvo que todo ello esté incluido y conste en el contrato de leasing):

. Que tanto el arrendador como el arrendatario tienen domicilio en la zona franca de extensión;

. Que el arrendador autoriza al arrendatario para trasladar el vehículo desde la zona franca de extensión al resto del país al amparo del documento Pasavante emitido por  la  Aduana,  en que conste la autorización de la admisión temporal, asumiendo  el  arrendador,  siempre  y  en  todo caso, las responsabilidades consiguientes ante el Servicio de Aduanas, por los derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes, incluidas las multas que correspondieren, mientras el vehículo permanezca fuera de la zona franca de extensión;

. Que el arrendador toma pleno conocimiento y acata las normas dispuestas en los artículos 136 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, cuyo incumplimiento por parte del arrendatario pudiera llevar a declarar el vehículo como presuntivamente abandonado y eventualmente a perder el dominio sobre el mismo.

 

SOLICITUD EN LINEA

Persona Natural

  • Debe contar con Clave Única que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Debe enviar documentos que se indican en archivo “DOC. PERS. NATURALES” en “Archivos Descargables” (al final de esta página), según sea propietaria del vehículo, arrendataria en leasing o tiene giro comercial (solo transporte de carga, transporte de pasajeros y rent a car).

Personas Jurídicas

  • El representante debe contar con Clave Única que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Deben enviar documentos que se indican en archivo “DOC. PERS. JURÍDICAS” en “Archivos Descargables” (al final de esta página), según sea propietaria del vehículo o arrendataria en leasing en archivo

 

¿Cómo y dónde realizar el trámite?

En línea

El trámite para la solicitud de tramitación de Pasavante está disponible durante todo el año en el sitio web de Aduanas en Trámites en Línea ⇒ viajero Turista ⇒ Solicitud de Tramitación de Pasavante ⇒ Ir al trámite

O también ingresando directamente al siguiente link: https://comext.aduana.cl/pasavante-online/

 

  • Ingrese su Clave Única.
  • Seleccione el trámite que corresponda según el pasavante sea para:
  • Persona natural propietaria del vehículo
  • Persona natural arrendataria del vehículo (leasing)
  • Persona natural propietaria de vehículo con giro (solo para personas naturales que tienen giro de transporte de carga, transporte de pasajeros y leasing y designen conductores para esos vehículos)
  • Persona jurídica propietaria del vehículo
  • Persona jurídica arrendataria del vehículo (leasing)
  • Complete los datos requeridos, y haga clic en "enviar y finalizar". Si se trata de una persona jurídica o persona natural con giro (solo giros de transporte de carga, transporte de pasajeros o de rent a car, antes indicados), podrá efectuar varias solicitudes conjuntas, en base a los mismos documentos comunes a todos los vehículos, presionando “enviar y siguiente solicitud”.
  • Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud.

 

En oficina:

Para solicitar Pasavante se debe confeccionar una Solicitud tipo, dirigida al Director Regional o Administrador de Aduana correspondiente a su domicilio en la que se individualiza el propietario y el vehículo. Adjunta a ella, debe acompañar la documentación que se indicaron en “Documentos que se deben presentar para la obtención del pasavante”.

Importante:

  • Todas las solicitudes electrónicas que se reciban y documentos ingresados, pasarán a un proceso de revisión por parte de funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas. Solo una vez que se haya efectuado la revisión y verificado el cumplimiento satisfactorio de los requisitos, se dispondrá la emisión del pasavante y su envío al correo electrónico del solicitante.

  • En todo momento, el solicitante podrá revisar el estado de su solicitud ingresando al mismo sistema.

  • El solicitante será notificado electrónicamente de cualquier observación que se formule en el proceso de revisión (cuando se requieran mayores antecedentes), los que deberá enviar a través del mismo sistema, en el plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hace, se pondrá término a la tramitación (desistimiento)

  • Mientras una solicitud electrónica esté pendiente, no podrá efectuarse una solicitud en papel concurriendo a la Aduana, y viceversa.

  • La emisión del pasavante no exime al solicitante de cumplir todos los requisitos para salir al resto del país, entre ellos, que el vehículo cuente con patente roja o sello.

 

¿Cuál es la vigencia del Pasavante?

El Pasavante tiene una vigencia de un año, a contar de la fecha de emisión, y además un número único que permanecerá asociado por toda la vida del vehículo, aunque posteriormente cambie de dueño.

Salida de la región del vehículo con pasavante

El conductor del vehículo deberá presentarse a la Aduana en el punto de control para proceder a la salida de la zona de tratamiento aduanero especial, debiendo exhibir el Pasavante, el que debe estar vigente y disponer de saldo de días, debiendo someterse a la revisión y verificaciones que le corresponda.

Al retorno del vehículo a la Región se deberá exhibir el Pasavante y efectuar idénticos controles, con la salvedad que si vuelve fuera del plazo permitido deberá pagar los recargos que procedieren, sin perjuicio de la adopción de otra acción (por infracción o delito, según corresponda).

¿Puedo salir en varios viajes distintos?

El plazo de 90 días para permanecer con el Pasavante en el resto del país bajo régimen de admisión temporal, puede usarse de forma continua o discontinua dentro del año calendario (enero-diciembre).

Para estos efectos, los días que transcurren entre la salida y el retorno a la zona franca de extensión, se irán descontando de los 90 días iniciales o de su saldo.

Por tanto, SÍ podrá salir en varios viajes distintos, en la medida que exista saldo de días sin utilizar en la cuenta corriente.

¿Qué pasa con el saldo del Pasavante si salgo en el vehículo al extranjero?

Para el caso de los vehículos salidos al extranjero directamente desde la zona de tratamiento aduanero especial, y que retornen a dicha zona sin haber tocado territorio nacional, la cuenta corriente del plazo de admisión temporal del Pasavante se mantendrá igual, es decir, los días en que dicho vehículo estuvo en el extranjero no son descontados del saldo del plazo para permanecer temporalmente en el resto del país.

En cambio, si el vehículo salió al extranjero directamente desde la zona de tratamiento aduanero especial, y luego reingresa al territorio nacional por una avanzada ubicada en el resto del país, los días a ser descontados de la cuenta corriente del Pasavante deben considerar también el plazo en que el vehículo permaneció en el extranjero.

¿Quién puede salir de zona franca en el vehículo y conducirlo en el resto del país?

El pasavante es personal e intransferible y por lo tanto, habilita sólo al propietario del vehículo para conducirlo fuera de la zona de extensión. Por excepción podrá ser conducido por personas que no son propietarios, sólo en los siguientes casos:

  • Caso de titular casado o conviviente civil que ha pactado régimen de sociedad conyugal o de comunidad de bienes, en que podrá utilizarlo el otro cónyuge o el otro conviviente civil, respectivamente.

  • Caso de titular persona jurídica, en que podrá utilizarlo el conductor debidamente autorizado ante notario y ante la Aduana.

  • Caso de titular persona natural propietaria de vehículo de giro comercial, específicamente, transporte de carga, transporte de pasajeros y rent a car, en que podrá utilizarse por el conductor debidamente autorizado ante notario y ante la Aduana. Para la aplicación de esta excepción se requiere que la solicitud de Pasavante se haya sometido a la tramitación especial establecida para esos giros y, si se trata de giros distintos a los señalados, requerirá además, autorización especial del Director Regional o Administrador de Aduana, que podrá otorgarla solo en casos calificados, por resolución y previo estudio de los antecedentes que se le presenten.

  • Caso de leasing del vehículo, en que podrá ser utilizado por el arrendatario. Para la aplicación de esta excepción se requiere que la solicitud de Pasavante se haya sometido a la tramitación especial establecida para arrendatarios de leasing.

En los demás casos el vehículo NO PODRÁ ser conducido por una persona distinta al propietario, a menos que se trate de circunstancias excepcionales, debidamente calificadas, en que el Director Regional o Administrador de Aduana competente así lo autorice mediante resolución fundada.

Sanciones por incumplimiento de las restricciones

El no cumplimiento del retorno del vehículo a la zona de tratamiento aduanero especial dentro del plazo de los 90 días, o su prórroga, si la hubiere,  o la realización de un acto de venta, disposición o cesión a cualquier título, así como la utilización en forma comercial del vehículo amparado por Pasavante fuera de la zona de extensión, será sancionado conforme a las normas de la Ordenanza de Aduanas, esto es, infracción reglamentaria o delito de contrabando, en su caso, sin perjuicio del pago del recargo establecido en el artículo 154 del citado cuerpo legal, si fuere procedente.

 

Aspectos a considerar

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Costo del trámite: No tiene costo.

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