¿Qué es y cómo obtengo el pasavante?
¿Qué es el pasavante?
La salida al resto del país de los vehículos importados a la zona franca de extensión, se autorizará bajo el régimen de admisión temporal mediante el documento denominado “PASAVANTE”. Este régimen será otorgado por el Director Regional o Administrador de Aduana o por los funcionarios en quienes éstos deleguen dicha facultad.
Los vehículos amparados por Pasavantes podrán salir de la zona de tratamiento aduanero especial y permanecer en el resto del país bajo régimen de admisión temporal hasta por un plazo de 90 días, continuos o discontinuos, en cada año calendario, considerando para tales efectos el período transcurrido entre la salida y el retorno a la zona franca de extensión y/o exterior del país.
Para el caso de los vehículos salidos al extranjero directamente desde la zona de tratamiento aduanero especial, y que retornen a dicha zona sin haber tocado territorio nacional, la cuenta corriente del plazo de admisión temporal del Pasavante se mantendrá igual, es decir, los días en que dicho vehículo estuvo en el extranjero no son descontados del saldo del plazo para permanecer temporalmente en el resto del país.
A su vez, si dicho vehículo que salió al extranjero directamente desde la zona de tratamiento aduanero especial, y que luego reingresa al territorio nacional por una avanzada ubicada en el resto del país, los días a ser descontados de la cuenta corriente del Pasavante deben considerar también el plazo en que el vehículo permaneció en el extranjero.
El pasavante tiene una vigencia de un año, a contar de la fecha de emisión, y además un número único que permanecerá asociado por toda la vida del vehículo, aunque posteriormente cambie de dueño.
El pasavante es personal e intransferible y por lo tanto, habilita sólo al propietario del vehículo para conducirlo fuera de la zona de extensión. Por excepción podrá hacerlo él o la cónyuge del titular debidamente acreditado.
¿Cómo puedo obtener mi pasavante?
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