Resolución Anticipada Exenta N° 1038

Valparaíso, 15/02/2017

VISTOS: La solicitud del  Agente de Aduana,  Sr. Patricio E. de la Fuente García, quien en  representación de la empresa “LG ELECTRONICS CHILE LTDA.”, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “Mini USB, marca LG, modelo FH6A”.

La Resolución N° 4378, de 31.07.14, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir Resoluciones Anticipadas.

La Declaración Jurada del representante de la empresa solicitante que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía  por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. 

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N° 514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ord. N° 13091, de 09.11.2016, N°14206, de 05.12.2016, y 1403 de 02.02.2017, todos de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 13275 de 14.11.2016, y 1460 de 03.02.2017, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ord. N° 14554, de 13.12.2016 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar del 13.12.2016.

 

CONSIDERANDO: Que, en la solicitud el Agente de Aduanas señala que la mercancía por la cual solicita la resolución anticipada se denomina comercialmente “Mini USB, marca LG, modelo FH6A”.

Que, en opinión del requirente, la clasificación arancelaria asignada a la mercancía procedería por el ítem: 8527.1900 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, de acuerdo a lo descrito en el “Manual del Propietario Mini USB, LG, Model FH6A”, adjunto a la presentación, la mercancía presenta las siguientes características y funciones,: puede reproducir o grabar sonido conectando el dispositivo USB (la función JUKE BOX permite almacenar una lista de reproducción de archivos favoritos desde cualquier disco o dispositivo USB); posee 64 diferentes combinaciones de luces, las que responden automáticamente al ritmo de la música; permite escuchar música con diferentes efectos de sonido y reproducción; posee radio AM y FM; asimismo viene con reloj incorporado; control remoto, entrada para micrófono, función auto DJ (permite reproducir música sin cortes entre canciones); fuente de energía exterior (incluye cable de alimentación para ser enchufado) y se utiliza para entretenimiento doméstico.

Que, las principales características y especificaciones técnicas del producto, señaladas en la página web del proveedor, se resumen en la siguiente tabla:

Tipo de producto:

Minicomponente Portátil; modelo FH6A; marca LG

Potencia RMS (Watts):      

600W

Cantidad de parlantes:        

1

Subwoofer:            

Wireless Party Link:

TV Sound Sync:

Wi-Fi:                              

No

Control remoto:              

Capacidad de discos:          

Puertos USB:                    

Bluetooth:

Reproductor:           

CD, MPE3 Y WMA

Control de luces

64 combinaciones de luces, responden al ritmo de la música

Posición

Horizontal y vertical

Función karaoke

Función fiesta (DJ)

Efecto DJ (scratch, wah, delay y otros)

Silenciador de voz

Bocinas con iluminación LED multicolor

Peso neto:

Aprox. 17,2 kg. 

Dimensiones (An x Alt x P):

Aprox. 81,8 cm x 31,8 cm x 38,8 cm

Entrada de Audio analógica (AUX IN):

1,2 V raíz cuadrático medio 600 Ω conector RCA

Entrada de Micrófono (MIC ½):

Sensibilidad 15 mV (1 kHz) 2 tomas de 6,3 mm.

Rango de sintonización FM

87,5 a 108,0 MHz

Compatible con APP LG Music Flow Bluetooth

Fuente: Elaboración propia con datos extraídos de página web de LG

 

Que, la Regla General N° 1  para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Que, la Regla General N° 6 señala, por su parte, que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Que la Sección XVI del Arancel Aduanero Nacional, comprende entre otros, los aparatos de grabación o reproducción de sonido y, dentro de ella, en el Capítulo 85 se clasifican las máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Que, en la partida 85.27 se clasifican los “aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj”.

Que, las Notas Explicativas de la partida 85.27, en lo que se refiere a la radiodifusión, señala que comprende únicamente los aparatos receptores sin hilos. Por su parte, el  numeral 1) de las mismas  establece que forman parte principalmente de este grupo: “Los receptores de radio domésticos de cualquier clase (de mesa, de mueble, para empotrar, receptores portátiles de pilas o acumulador, etc.), incluso, llegado el caso, combinados en un mismo mueble con un aparato de grabación o reproducción de sonido o un aparato de relojería.”

Que la partida 85.27, se encuentra desglosada en las siguientes aperturas:

- Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior;

- Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de   los tipos utilizados en vehículos automóviles;

- Los demás

Que, según lo señalado por el interesado (fojas 52), la información obtenida mediante foro en línea con soporte técnico del proveedor (fojas 62) y las especificaciones del “Manual del Propietario Mini USB, LG, Model FH6A”, (página 12), la mercancía objeto de estudio funciona únicamente con fuente de energía externa, por lo que se descarta el ítem arancelario 8527.1900, propuesto por el Agente de Aduanas, que corresponde a los demás aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior.

Que, en base a lo anteriormente señalado, las primeras dos aperturas descritas precedentemente, no califican para el producto, quedando comprendido en la tercera apertura, “Los demásaparatos de radiodifusión combinados con grabador o reproductor de sonido, posición que presenta el siguiente desglose:

- Los demás:

8527.91         -- Combinados con grabador o reproductor de sonido:

8527.9130           --- De sistema de lectura analógico/digital  

8527.9190           --- Los demás         

8527.9200    -- Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero  combinados con                           reloj

8527.9900     -- Los demás  

 

Que, se descarta la subpartida 8527.91, en razón que dicha subpartida considera los aparatos de radiodifusión combinados sólo con grabador o reproductor de sonido, y en el presente caso, la mercancía en estudio, además de corresponder a un aparato receptor de radiodifusión, combinado con grabador y reproductor de sonido, se encuentra combinada con reloj.

Que, el ítem 8527.9200  se descarta, debido a que la glosa del señalado ítem, señala que se encuentran comprendidos los aparatos receptores de radiodifusión, “sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinado con reloj”, y en el presente caso el aparato se encuentra combinado con grabador y reproductor de sonido.

Que, por tratarse la mercancía en estudio de un aparato receptor que funciona solamente con fuente de energía exterior, combinado en la misma envoltura con grabador y reproductor de sonido, y también con reloj, que además, no es de los tipos utilizados en vehículos automóviles, su clasificación procede por el ítem el ítem 8527.9900 del Arancel Aduanero Nacional, todo ello por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

 

Clasifíquese la mercancía denominada “Mini USB, marca LG, modelo FH6A”, con las características reseñadas en los considerandos, por el ítem 8527.9900 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese al correo electrónico contacto@aadlf.cl con copia a j.pradenas@aadlf.cl,  publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

 

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO

Subdirector Técnico (T y P)

Dirección Nacional de Aduanas                          

GJP/CPB/STM       

Res Ant. Mini USB

27.01.2017