Resolución Anticipada N° 1074, de 12.03.2020

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduana Sr. Miguel Yáñez Catil, quien, en representación de sus mandantes señores “Liebherr Chile SpA”, RUT N° 77.461.750-7, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “Gear Set (reductor de velocidad)”.

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6.322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Ley N° 18.525 de 1986, que establece las normas sobre importación de mercancías.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1989,  del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 514, de 01.12.2016, publicado en el Diario Oficial de 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación (RGI) del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante del interesado que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4.378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. 

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y los antecedentes acompañados de la mercancía.

El Oficio Ordinario N° 14.449 de 09.12.2019 y N° 3128, de 12.03.2020, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

Los Oficios Ordinarios N° 13.914 de 27.11.2019, N° 1.250 de 24.01.2020 y N° 2922 de 06.03.2020, todos de la Subdirección Jurídica.

El  Oficio  Ordinario  N° 1.690, de  05.02.2020,  de  la  Subdirección  Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía corresponde a un reductor de velocidad, el cual es parte fundamental del sistema de fuerza y desplazamiento de camiones volquetes para la red fuera de carreteras, generalmente utilizados en faenas mineras.  Manifiesta, además que la mercancía por la cual solicita la presente resolución anticipada se acogerá al beneficio de bien de capital introducido por la Ley N° 20.269.  Asimismo, señala que —en su opinión— esta mercancía se debería clasificar en el ítem 8483.4022 del Arancel Aduanero Nacional.

Que no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Que según lo señalado en la Ficha Técnica remitida, el conjunto de la rueda trasera está instalado en cada extremo de la caja del eje, que a su vez, es el eje trasero del camión. Cada conjunto de rueda trasera tiene motor de rueda, una caja de engranajes planetarios y un conjunto de freno. Los conjuntos de la rueda trasera transmiten la fuerza para moverse y ayudan a detener el camión. La caja de engranajes planetarios es la parte exterior del conjunto de la rueda trasera. Los conjuntos de llantas están unidos al eje exterior de la caja de engranajes planetarios. El conjunto del motor de la rueda trasera está unido al eje interno de la caja de engranajes planetarios.

Que, la armadura del motor de la rueda, hace que los engranajes de la caja de engranajes planetarios giren. Al girar los engranajes de la caja de planetarios, hacen que gire el cubo exterior. El conjunto de neumático y llanta está unido al cubo exterior de la caja de engranajes planetarios. El conjunto del motor de la rueda está unido al cubo interno de la caja de engranajes planetarios y no se mueve. El cubo externo de la caja de engranajes planetarios utiliza cojinetes para girar alrededor del cubo interno.

Que, el freno trasero está instalado en el conjunto del motor trasero dentro de la caja del eje. Los frenos traseros pueden ayudar a reducir la velocidad de los motores de las ruedas para detener el camión.

Que los datos técnicos son los siguientes:

Denominación

Unidad

Valor

Revoluciones máx.

min.-1

3450

Par motor máx

Nm

32470

Traducción

i

43,7

Revoluciones de descenso máx.

min.-1

79,0

Par motor

KNm

1376

Engranaje de relleno de aceite

 

Engranaje móvil SHC 320

Cantidad de aceite en engranaje

gal L

EE.UU./L

74/280

Peso

lb/kg

25067/11370

Que la RGI N° 1, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”   

Que la la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las “Máquinas y Aparatos, Material Eléctrico y sus partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos.”

Que, en el Capítulo 84 del Arancel Aduanero Nacional se clasifican los “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos”.

Que la partida 84.83 abarca “Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación”.           

Que, por su parte, la RGI N° 6 señala que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también aplican las Notas de Sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.”   

Que la subpartida 8483.40 comprende “Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par”, estructurándose como sigue:

8483.40

- Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par:

 

-- Engranajes y ruedas de fricción:

8483.4011

--- Engranajes

8483.4019

--- Las demás

 

-- Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad:

8483.4022

--- Reductores

8483.4029

--- Los demás

Que las Notas Explicativas de la partida 84.83, en su literal E) ”Reductores, Multiplicadores y Variadores de Velocidad, Incluidos los Convertidores de Par”, señalan que: 

“Se designan con estos términos los dispositivos de mando manual o automático que permiten variar la velocidad de la máquina conducida en función de las necesidades, permaneciendo constante la de la máquina motriz. Existen varios tipos de órganos de transmisión de esta clase. Son principalmente:

1)       Los reductores, multiplicadores y cajas de cambio, que constan de diversos juegos de engranajes, generalmente contenidos en un cárter, cuyos elementos motores se prestan a diferentes combinaciones con los elementos conducidos, de modo que cambie la relación de transmisión. (…)”

Que, en atención a lo anteriormente señalado y a sus características técnicas, la mercancía denominada “Gear Set” corresponde a un reductor de velocidad variable, especificado en la subpartida 8483.40, específicamente en el ítem 8483.4022 del Arancel Aduanero Nacional, por la aplicación de las RGI N° 1 y 6.

Que, por tanto y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, 31.07.2014 y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, ambas del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:    

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía “Gear Set (reductor de velocidad)”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, por el ítem 8483.4022 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Notifíquese mediante correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.