Resolución Anticipada N° 1160, de 18.03.2020

VISTOS:

La solicitud del  Agente de Aduana Sr. Luis Rafael Rodríguez Viancos, quien, en representación de la empresa “Famesa Explosivos Chile S.A.”, RUT N° 96.845.740-3, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “Camión fábrica de explosivo, marca Volvo, modelo FMX 400, VIN N° YV2XS02G7FA774595, usado, año 2015”.

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6.322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Ley N° 18.525 de 1986, que establece las normas sobre importación de mercancías.

La Ley N° 18.483 de 1985, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 514, de 01.12.2016, publicado en el Diario Oficial de 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante del interesado que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4.378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y los antecedentes acompañados de la mercancía.

El Oficio Ordinario N° 14.200 de 03.12.2019 y N° 3351 de 18.03.2020, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

Los Oficios Ordinarios N° 13.864 de 26.11.2019, N° 616 de 14.01.2020, N° 1083 de 23.01.2020,  N° 2715, de 02.03.2020 y N° 3388, de 18.03.2020, todos de la Subdirección Jurídica.

El  Oficio  Ordinario  N° 2793, de  04.03.2020,  de  la  Subdirección  Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía por la cual se solicita la presente resolución anticipada consiste en un camión usado, mezclador químico que constituye una fábrica de explosivos, con estanques y mezcladores, montado sobre un chasis, para producir cualquier tipo de ANFO (mezcla de nitrato de amonio con diésel) y de emulsión (explosivo que reemplaza a la dinamita).

Que, asimismo manifiesta que la mercancía se acogerá a régimen general de importación y que —en su opinión— se debería clasificar en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

Que el Informe Técnico del Ingeniero Mecánico, a fojas 101 (ciento uno), indica que el vehículo posee las siguientes características:

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL CAMIÓN:

Marca del chasis        :           Volvo

Modelo                       :           FMX

Tipo                            :           8 x 4

Ejes                             :           4

Año                             :           2015

Dimensiones               :           9.97 m x 2.55 m x 3.48 m

Peso seco                    :           39 ton

VIN                              :           YV2XS02G7FA774595

 

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL MÓDULO MEZCLADOR:

Marca del mezclador :           Tread Corp.

Tipo                            :           4219

Capacidad                  :           50.000 libras

Año                             :           2015

Velocidad de carguío :           700 kg/min

N° serie                       :           U3425

IMPLEMENTACIÓN Y MONTAJE AGREGADO:

 

  • El camión mezclador de explosivos y el módulo mezclador agregado (estructura fija inamovible) corresponden a equipos altamente mecanizados para la manufactura y tratamiento de materias primas para su posterior mezclado “in situ” y carguío de explosivos en faenas mineras.

 

  • Consta de una superestructura de cuatro compartimientos (inamovibles) incorporados al chasis del camión, para el almacenamiento de emulsión matriz y nitrato de amonio para su posterior mezclado, obteniendo de esta forma el explosivo requerido y seguro para la voladura.

                   

Que, en lo concerniente a la fijación del módulo mezclador, el Informe Técnico señala que la fábrica se encuentra fijada al chasis del camión mediante anclajes de fijación de alta resistencia, lo que constituye una unidad indivisible, toda vez que la generación de la energía para el funcionamiento de los dispositivos de módulo (mezclador de explosivos, evacuación y distribución) es transmitida directamente desde el motor del camión mediante una toma de fuerza al sistema hidráulico.

Que, dicho Informe también señala que el camión mezclador de explosivo con sus elementos, realiza el trabajo de mezcla y carga (voladura) en faenas mineras, consistente en una planta móvil en la que se mezclan los agentes químicos, descargándose directamente a los barrenos por gravedad o a través de una manguera flexible u otro similar.  Este sistema es muy versátil, ya que permite variar la composición antes de efectuar la carga y se encuentran diseñados para producir al menos dos tipos de explosivos, uno para carga de fondo y otro para la carga de columnas.

Que la RGI N° 1 dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el “Material de Transporte” y, dentro de ella, el Capítulo 87 abarca los “Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios.”

Que, en la partida 87.05 se clasifican los “Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).”

Que, las Notas Explicativas de la citada partida indican que comprende una gama o un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con varios dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados o permiten realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas ni de mercancías.

Que la RGI N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Que, en la subpartida 8705.90 se clasifican “los demás vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías.”

Que, encontrándose el vehículo objeto de la presente resolución anticipada equipado con los elementos reseñados en párrafos anteriores, califica como vehículo para uso especial de la partida 87.05, clasificándose, en consecuencia, en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero, “los demás”, todo ello por aplicación de las RGI N° 1 y 6.

Que, en cuanto a la condición de usado, para determinar si es posible su importación, es necesario remitirse a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.1985, que en lo que corresponde:

“A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho”.

Que, de acuerdo con las características antes señaladas, por tratarse de un vehículo usado utilizado para fines distintos al transporte propiamente tal, se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21, motivo por el cual es susceptible de importarse usado; y,

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, 31.07.2014 y las facultades delegadas por Resolución N° 6322/2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:   

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase el “Camión fábrica de explosivo, marca Volvo, modelo FMX 400, VIN N° YV2XS02G7FA774595, usado, año 2015”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional, “los demás”, siendo procedente su importación en calidad de usado, conforme a lo establecido en el inciso segundo Artículo 21 de la Ley N° 18.483, Estatuto Automotriz.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, notifíquese mediante correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.