Resolución Anticipada Nº1692 de 15.04.2026

VISTOS:

La solicitud de la señora Fernanda Andrea Arenas Mena, RUN 17.053.608-8, representante legal de la empresa PURA VIDA SpA., RUT 77.672.224-3 requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “Silla Facilitadora Sexual marca Full Life”.

La Resolución N°1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

El Decreto con Fuerza de Ley N°31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.

El Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N°171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N°473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021 y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas (NE) del Sistema Armonizado.

La Declaración Jurada de la representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N°1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que, en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.

Los correos electrónicos de fecha 16.02.2026 y 15.04.2026, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N°1.420 de 20.02.2026, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N°1.600, de 27.02.2026, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por el requirente, la mercancía respecto de la cual se solicita la resolución anticipada se denomina Silla Facilitadora Sexual marca Full Life”, que consiste en una silla de apoyo funcional diseñada específicamente como ayuda técnica para personas con movilidad física reducida, que permite mantener relaciones sexuales mediante un sistema de oscilación. Asimismo, corresponde a un producto de uso interior, de carácter plegable y transportable, cuyo uso principal es servir como ayuda técnica especializada.

Que, asimismo informa que la mercancía será exportada y que —en su opinión— se debería clasificar en el ítem arancelario 9402.9080 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, no consta en los antecedentes que la parte interesada haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N°20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

Que, para determinar la clasificación arancelaria, el solicitante remitió la ficha técnica del producto, que indica las siguientes características:

  • Tamaño:
    • Ancho: 54 cm
    • Altura: 84 cm.
    • Fondo: 25 cm
  • Peso: 13 kilos
  • Espesor del asiento: 40 mm.
  • Tela: ICordura 600-100% lavable – impermeable
  • Materialidad: Acero de carbono
  • Terminación: Pintura electrostática negra
  • Capacidad Máxima: 200 kg.

 Imagen 1:                                                Imagen 2:

Que, con el objeto de determinar la clasificación arancelaria pertinente, en primer lugar, se debe tener presente lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N°18.525, que prescribe en su inciso segundo:

“Asimismo, forman parte de esta ley las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, las reglas generales complementarias, las reglas sobre las unidades y los envases, las reglas sobre procedimiento de aforo y las Notas de cada partida contenidas en el Arancel a que se refiere el inciso anterior.”

Que, por su parte el Artículo 3° del mismo cuerpo legal señala:

“(…) Las notas explicativas de la nomenclatura redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas deberán ser utilizadas en la interpretación del Arancel Aduanero, sin perjuicio de las facultades que el artículo 4°, N°7, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas otorga al Director del Servicio.”

Que, en este contexto se debe tener presente que tanto las RGI de la nomenclatura como las NE del Sistema Armonizado son fundamentales para determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, al igual que las Notas de Sección y Capítulo del Arancel Aduanero.

Que, la RGI N°1 dispone:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”

Que, la Sección XV del Arancel Aduanero Nacional comprende los “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, y en su Nota 1, letra k), dispone que dicha Sección no incluye “los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, luminarias y aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas)”. En atención a lo anterior, y considerando que la mercancía en estudio corresponde a un mueble con armazón de metal, específicamente de acero al carbono, su clasificación arancelaria debe efectuarse en el Capítulo 94 del Arancel Aduanero.

Que, la Sección XX del Arancel Aduanero Nacional comprende las "Mercancías y productos diversos”, y, por su parte, el capítulo 94 incluye los “Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas”.

Que, la Nota Nº2 del Capítulo 94, indica que “Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

  1. a) los armarios, bibliotecas, estanterías (incluídas las constituídas por un sólo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);
  2. b) los asientos y camas.”

 
Que, en las Consideraciones Generales de las NE del Capítulo 94, se señala:

“Este Capítulo comprende, con las excepciones que se mencionan en las Notas explicativas de este Capítulo:

1)    El conjunto de muebles y sus partes (partidas 94.01 a 94.03) (…).”

Asimismo, en su apartado B), se señala que, para la aplicación de este Capítulo, se entiende por “muebles o mobiliario” los artículos siguientes:

“1°)        Los armarios, las librerías, las estanterías y los muebles de elementos complementarios, para colgar, fijar a la pared, superponer o yuxtaponer, utilizados para colocar objetos variados (libros, vajilla, utensilios de cocina, cristalería, ropa blanca, medicamentos, artículos de tocador, aparatos de radio, televisores, objetos de adorno, etc.), así como las unidades componentes de los muebles por elementos complementarios presentados aisladamente.

2º)          Los asientos y camas colgantes o abatibles.”

Que, en el último párrafo de las Consideraciones Generales de las NE del Capítulo 94, se indica: “Se incluyen en las partidas 94.01 a 94.03 los artículos de mobiliario de cualquier materia, madera, mimbre, bambú, roten (ratán)*, plástico, metal común, vidrio, cuero, piedra, cerámica, etc., incluso rellenos o forrados, trabajados o no en la superficie, incluso tallados, con incrustaciones, taraceados, decorados con pintura, provistos de lunas o espejos, montados sobre ruedecillas, etc.”

Que, en consideración a que en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado no se define la palabra asiento”, se ha consultado el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), el cual la define como:

“1.m. Mueble para sentarse.

Sin.: silla, banco, sillón, butaca, escaño, taburete, banqueta, escabel, mecedora, poltrona, sofá, canapé, tresillo, diván, mueble.”

Que, el citado Diccionario de la Real Academia Española (RAE) define el término “silla” como:

“1.f. Asiento con respaldo, por lo general con cuatro patas, y en que solo cabe una persona.

Sin.: asiento, silleta, sillón, butaca, mecedora, poltrona, banqueta, taburete, banco, escaño.”

Que, en el Capítulo 94 del Arancel Aduanero se encuentra comprendida la partida 94.01, que abarca los “Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.”

Que, las Notas Explicativas de la partida 94.01 señalan, en sus párrafos tercero y cuarto, que “los asientos de esta partida pueden incorporar elementos complementarios que no sean propios de un asiento, tales como juguetes, aparatos de vibración, reproductores de música o sonido, así como dispositivos de iluminación. Asimismo, se clasifican en esta partida los asientos (sillones, canapés, divanes, etc.) que sean transformables en camas”.

Que, en el Capítulo 94 del Arancel Aduanero se encuentra comprendida la partida 94.02, la cual abarca el “mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); así como sillones de peluquería y otros de uso similar, dotados de dispositivos de orientación y elevación, y sus partes”. No obstante, dicha circunstancia no se verifica en el presente caso, toda vez que la mercancía corresponde a una silla cuyo uso no se encuentra vinculado a prestaciones de salud ni a otras actividades profesionales de carácter médico o similar, sino más a un uso de carácter doméstico o particular, descartándose esta partida.

Que, la RGI Nº6 señala: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Que, la partida 94.01 se estructura, en lo relevante, como sigue:

94.01

Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.

(…)

(…)

 

- Los demás asientos, con armazón de madera:

9401.6100

-- Con relleno

9401.6900

-- Los demás

 

- Los demás asientos, con armazón de metal:

9401.7100

-- Con relleno

9401.7900

-- Los demás

9401.80

- Los demás asientos:

(…)

(…)

Que, la mercancía en análisis corresponde a un asiento diseñado para ser instalado directamente sobre el suelo, de carácter armable y plegable, que cuenta con una estructura de acero de carbono, destinada a soportar el peso del cuerpo humano en distintas posiciones, configurándose como un mueble del tipo asiento conforme a sus características objetivas.

Que, en consecuencia, la mercancía denominada “Silla Facilitadora Sexual marca Full Life”, consistente en una silla diseñada como elemento de apoyo para personas con movilidad reducida, presenta características objetivas propias de un mueble del tipo asiento, lo que resulta plenamente concordante con el alcance de la partida 94.01.

Que, en virtud de lo expuesto, se puede concluir que la clasificación de la mercancía en estudio procede en la partida 94.01, ítem arancelario 9401.7900, como “Los demás, los demás asientos, con armazón de metal”, por aplicación de las RGI N°1 y N°6 del Sistema Armonizado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N°36, de 23.12.2024 y N°8 de 24.03.2025, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N°1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente: 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía denominada “Silla Facilitadora Sexual marca Full Life”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, en el ítem arancelario 9401.7900 del Arancel Aduanero Nacional vigente, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N°1 y N°6 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión. 

Anótese, notifíquese mediante correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.