Resolución Anticipada N° 21159, de 10.04.2013

VISTOS:

La presentación de don Sergio Macías Núñez, RUT N° 12.005.295-0, representante legal de Apple Chile Comercial Limitada, ambos domiciliados, para estos efectos, en Nueva Tajamar 481 Torre Norte, piso 21, Las Condes, Santiago, solicitando a esta Dirección Nacional de Aduanas la emisión de una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria, del producto denominado iPod Touch, modelo A1367.

La Resolución N° 9.422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones[1], en la que se establece el Procedimiento para la Emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación Arancelaria, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Declaración Jurada suscrita por don Sergio Macías N. quien, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, manifiesta que el producto denominado iPod Touch, modelo A1367, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.  

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial de 22.12.2011.

Las Notas Explicativas de las partidas 84.71 y Nota 5 A) del Capítulo 84, del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N°  3869 de 22.03.2013, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 3505 de 15.03.2013, de la Subdirección de Fiscalización

CONSIDERANDO:

Que, en la solicitud de Resolución Anticipada, el representante legal de Apple describe el producto denominado "iPod Touch, modelo A1367", de 5ª generación, como un dispositivo portátil de procesamiento de datos, que integra diversas tecnologías inalámbricas, para combinar transmisión de datos en alta velocidad, con las siguientes funciones:

-          Almacenamiento y reproducción de archivos de música y de video;
-          Navegación en Internet ("World-Wide Web"), correo electrónico y ubicación en mapas.

Que el peticionario prosigue señalando que el equipo "se compone de una carcaza metálica que tiene en su parte frontal una pantalla táctil con una cubierta de vidrio y un botón de inicio. A los lados tiene un botón dormir/despertador, botones de volumen, interruptor de timbre/silencio. En la parte inferior tiene integrados un puerto conector y altavoz. El equipo no cuenta con teclado físico...".

En cuanto a sus medidas, estas son: Largo: 12,34 cm; ancho: 5,86 cm y; alto: 0,61 cm.

Destaca que existen variadas aplicaciones incluidas en el equipo, tales como: correo electrónico; Safari, software que permite la exploración de sitios web a través de una red de datos, mediante una conexión Wi-Fi[2]; Calculadora, con funciones científicas; procesador de textos; agenda, etc.

Que, respecto de la clasificación arancelaria, estima que procedería en la subpartida 8471.3000, que comprende a las "máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador". 

Considera que la clasificación propuesta cumple con la Regla General Interpretativa (RGI) N° 1, y la Nota 5 A) de las Notas Explicativas del Capítulo 84, por cuanto más que un reproductor de audio y video, puede ser considerado como un computador de bolsillo, ya que cuenta con una unidad central de procesos (CPU) y puede ser programado utilizando un lenguaje de programación, tal como el C++.

Del mismo modo, señala que el tipo de prestaciones enunciadas en el numeral 2, le asemejan al "iPad" de Apple, cuya clasificación quedó determinada en el Oficio Circular N° 94, de 11.04.2012, diferenciándose de éste, principalmente por el tamaño de su pantalla.

Que, finalmente, el recurrente informa que pretende importar al país el producto en referencia, acogido a la tasa arancelaria de la nación más favorecida, establecida en el artículo C-07[3] del TLC Chile-Canadá, para los bienes señalados en el Sistema Armonizado, contenidos en el Anexo C-07, del referido TLC.

Que, expuesta sucintamente la petición del recurrente, la descripción del producto, los argumentos para la clasificación propuesta y el beneficio a que accedería de aceptarse ésta, cabe comenzar con el análisis del aparato, a partir de la página web del productor, quien no proporciona información acorde al modelo, por lo que se ha recurrido al sitio web http://www.everymac.com/ultimate-mac-lookup/?search_keywords=A1367, donde se visualiza que este modelo corresponde a la 4ª generación, existiendo tres versiones para el "iPod Touch", modelo A1367.

Que, por cuanto el Manual del usuario adjunto a la presentación no corresponde al modelo solicitado, se recurrió a la página web: www.apple.com/es/support/manuals/ipodtouch, eligiendo de entre los manuales disponibles, el correspondiente al iPod touch con software iOS 5.1, correspondiente al de 4ª generación, manual que se da por íntegramente reproducido.

Que los requisitos necesarios para utilizar el iPod touch son los siguientes:

-     un ID (Identificador) de Apple (para algunas características), que puede crear durante la configuración;
-     un Mac o un PC con un puerto USB 2.0 y uno de estos sistemas operativos:
-     Mac OS X 10.5.8 o posterior
-     Windows 7, Windows Vista o Windows XP Home o Professional (SP3)
-     una conexión a Internet para su ordenador (se recomienda banda ancha);
-     iTunes 10.5 o posterior (para algunas características), disponible en www.itunes.com/es/download.

Que las aplicaciones incluidas en el iPod touch, modelo A1367 son: Música; Videos; Mensajes; FaceTime, que permite realizar videollamadas a través de una conexión Wi-Fi. Utiliza la cámara delantera para hablar cara a cara, o la cámara principal para compartir lo que ve a su alrededor; Cámara integrada que permite realizar fotografías y grabar videos; Game center (centro de juegos); Mail; Recordatorios, funcionan con sus cuentas de calendario, por lo que los cambios que realice se actualizarán automáticamente en todos sus dispositivos iOS y ordenadores; Safari, que permite navegar por Internet y ver páginas web; Quiosco, organiza suscripciones a diarios y revistas; Calendario, le permite ceñirse a sus horarios programados con facilidad. Puede ver calendarios determinados uno por uno o bien varios calendarios a la vez; YouTube, le permite ver vídeos cortos enviados por personas de todo el mundo; Bolsa, le permite consultar las últimas cotizaciones disponibles de sus valores, fondos e índices seleccionados; Mapas, las indicaciones y las aplicaciones basadas en información de localización geográfica dependen de servicios de datos; Tiempo, en el menú de inicio, para obtener la temperatura actual y una previsión a seis días de una o más ciudades de todo el mundo. Para utilizar Tiempo, el iPod touch debe acceder a una red Wi-Fi que esté conectada a Internet; Escribir notas en el iPod touch e iCloud[4] hará que estén disponibles en sus otros dispositivos iOS y ordenadores Mac. También puede leer y crear notas en otras cuentas, como Gmail o Yahoo; Reloj, para comprobar la hora en cualquier lugar del mundo, ajustar una alarma, cronometrar un evento o ajustar un temporizador; Calculadora con funciones básicas y, en posición apaisada, con funciones científicas; Notas de Voz, permiten utilizar el iPod touch como dispositivo de grabación portátil combinado con el micrófono integrado, el micrófono de un auricular manos libres del iPod touch o Bluetooth[5], o un micrófono externo compatible e innumerables aplicaciones adicionales a las que se pueden acceder a través de las tiendas de Apple Store o iTunes Store.

Que, para ejecutar cualesquiera de estas aplicaciones en el iPod touch, el manual del usuario instruye en el sentido que se debe descargar la versión 10.5.8 de iTunes o posterior. Para ello, se conecta el iPod touch a un puerto USB 2.0 del Mac o del PC, mediante el cable incluido con el iPod touch, o bien, vía Wi-Fi. Luego, seguir las instrucciones que aparecen en pantalla en iTunes para registrar el iPod touch y sincronizarlo con la música, los videos y demás contenidos de su  biblioteca de iTunes, y con los contactos, calendarios y favoritos de su ordenador. Es importante señalar que para realizar ajustes de sincronización, el iPod touch debe encontrarse conectado al ordenador. Existen ciertos ajustes que sólo pueden efectuarse desde la aplicación del ordenador.

Que las especificaciones técnicas básicas del iPod Touch A1367[6], son:

Dimensiones
111.0 mm x 58.9 mm x 7.2 mm

Peso
0,101 Kg

Pantalla
Tamaño (diagonal)

Resolución
Tecnología
IPS LCD[7]
3,5"
960x640 resolución nativa de 326 pixels
No se informa

Sistema Operativo
iOS 5.1

Procesador:
Modelo
Arquitectura

Frecuencia (GHz)
Apple A4[8]
ARM[9] y GPU (Graphics Processing Unit – unidad de procesamiento gráfico) Power VR 535
2,4 GHz

Almacenamiento
Tipo
Capacidad
No se informa
16 o 32 GB

RAM
256 MB

Conexiones:
Wi-Fi
802.11b/g/n Wi-Fi (802.11n 2.4GHz only)

Bluetooth
2,1+EDR         
Celular
No
GPS
Opcional
Cámara de fotos
Cámaras Duales
La cámara trasera graba videos HD y puede tomar fotos fijas.
No tiene soporte, flash ni autofocus
La delantera, diseñada para video conferencias (FaceTime), toma fotos y videos de calidad VGA[10].
Batería
Bateria de ion-litio recargable
Duración
40 hrs. En reproducción de música y 7 horas en reproducción de vídeo

Que, realizada esta brevísima reseña del contenido del manual, cuales son los requerimientos básicos para el funcionamiento del iPod touch, aplicaciones básicas incluidas, necesidad de contar con cuenta en iTunes o App Store, para acceder ya sea a nuevas aplicaciones o utilización de ciertas prestaciones vía comunicación inalámbrica (Wi-Fi) con Internet, o bien para adquirir o arrendar películas, videos, libros, etc., corresponde abocarse a la determinación de la clasificación en sí.

Que, para comenzar con el análisis del iPod Touch, nos apoyaremos en publicaciones realizadas por la Secretaría del Comité del Sistema Armonizado de la OMA (en adelante la Secretaría), desde su 48ª Sesión[11] en adelante. Organismo que recibe una solicitud, por parte de la Administración aduanera colombiana, para que dicha Secretaría emita un dictamen[12] de clasificación, para el producto llamado "Galaxy Tab-Ordenador tipo tableta compacta", a objeto de dirimir discrepancia entre dicha Administración y un importador. Petición que se formula, "habida cuenta de lo expuesto en cuanto a las discusiones, los avances de la tecnología y la Nota 5 del Capítulo 84."

Que la Secretaría, inicia el estudio de tres modelos de tabletas que, en su opinión, "pueden representar casi todos los tipos de productos en cuestión".

Que, a grandes rasgos, la Secretaría realiza un detallado análisis en el Documento de Trabajo NC1683S1a, mencionando, en su numeral 17, 8 acciones que se pueden realizar con estas tabletas, y en el numeral siguiente, las probables clasificaciones dignas de tenerse en cuenta acorde con las funciones reseñadas, que son: 84.71, 85.17, 85.19, 85.21, 85.25, 85.26, 85.43 y 95.04.

Que el quid para la clasificación de estos productos en la partida 84.71, se funda en determinar si éstos son o no susceptibles de ser programados libremente de acuerdo con las necesidades del usuario, acorde lo establece la Nota 5 A), del Capítulo 84, que dispone:

En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de:

1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y

4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

Que la Secretaría ha realizado una serie de estudios entre estas dos posiciones, en el documento de trabajo NC1683S1a, para posteriormente invitar al Comité a examinar la clasificación, acorde con los antecedentes, la petición de Colombia y observaciones de la Secretaría.

Que, en la 49ª Sesión, por medio del documento NC1730S1a la Presidenta del Comité convocó a los miembros para comenzar el debate a partir de  preguntas que planteó la Secretaría en el apartado 30 del documento de trabajo de la Sesión anterior. A su turno, la Administración de Estados Unidos hace llegar a la Secretaría su punto de vista, basado en información complementaria acerca de su funcionamiento obtenida de uno de los fabricantes, para terminar concluyendo que los ordenadores tipo tableta satisfacen los términos de la Nota 5 A) del Capítulo 84, basado en la RGI 1, por cuanto es la única partida que presenta una descripción completa de los artículos en cuestión.

Sin embargo, la Secretaría hace notar que, inicialmente, sus observaciones han sido expuestas en los párrafos 19 a 29 el Doc. NC1683E1a (CSA/48). Argumenta que conforme a instrucciones recibidas del Comité, pone a disposición de éste los posibles criterios sugeridos por dicha Secretaría en el párrafo 20 del Doc. NC1683S1a, criterios que tomaron como base el DOC NC0501E1 (CSA/28), con las observaciones de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en la 27ª Sesión, ocasión en que se examinó la clasificación del organizador electrónico PALM V.

Que la Secretaría, habida cuenta que existe diversidad de criterios entre los delegados asistentes a la última sesión del Comité para la clasificación de estos artículos, invita al Comité a proseguir con el estudio considerando la información contenida en los documentos NC1683E1A (CSA/48) y  NC1730S1 (CSA/49).

Que, por Anexo H/4 al Doc. NC1760E1b, el Comité del SA, comienza la discusión del tema, con una demostración de los fabricantes de dos de los productos descritos en el párrafo 17 del Doc. NC1730E1a (individualizados como Producto 1 y Producto 2, en el Anexo al Doc.1683E1a (HSC/48)). Los representantes de los fabricantes demostraron, principalmente, cómo sus productos satisfacían el requisito de "ser programados libremente de acuerdo con las necesidades del usuario" como lo describe la Nota 5 A) del Capítulo 84. También respondieron consultas de los delegados en relación con las otras funciones y características técnicas de estos productos.

Después de agradecer a los representantes de los fabricantes por su demostración, el Delegado de USA recordó al Comité que deberían centrarse en la clasificación de los productos mencionados en el texto del documento de trabajo. Agregó que, aunque no se había realizado una demostración para el tercer producto mencionado en el texto (referido como Producto 3 en el Anexo al Doc. NC1683E1a (HSC/48), su Administración piensa que podría ser agrupado con los Productos 1 y 2 y discutido por el Comité en conjunto.

El Delegado de USA opina que la demostración, exhibiendo a los productos siendo programados de diversas formas, indica claramente que éstos son capaces de ser libremente programados de acuerdo con las necesidades del usuario. Para su Administración, resulta evidente que los productos son clasificables en la partida 84.71. Observando otras funcionalidades de estos productos, agrega que su Administración considera que muchas de éstas no son diferentes de las funciones auxiliares que podrían verse en cualquier computador, tal como uno de escritorio o portátil, coincidiendo con la observación de la Secretaría, realizada en el N° 22, del Doc. NC1683S1a.

El delegado de Egipto, refiriéndose a la Nota de su Administración, reproducida por Doc. NC1756E1a, dice que el Producto 1, cumple con las características de la partida 84.71, excepto por la condición estipulada en la Nota 5 A (ii) del Capítulo 84, y por consiguiente la partida 84.71 no alcanza a este producto sin una enmienda a las Notas legales del capítulo 84 y sus Notas Explicativas.

Los demás delegados intervinientes fueron de opinión que los productos en cuestión eran capaces de ser libremente programados de acuerdo con las necesidades del usuario, como se exige en la Nota 5 A (ii) del capítulo 84, y, por tanto, la partida 84.71, era procedente para la clasificación de estos productos.

Algunos delegados opinaron que los productos en cuestión podrían ser directamente clasificados en la partida 84.71, por aplicación de la RGI 1 y Nota 5 A) del Capítulo 84.

Por otra parte, varios delegados fueron de opinión que, tomando en consideración otras funcionalidades de estos productos, por ejemplo, comunicación inalámbrica, reproducción de audio y video, navegación asistida por GPS, receptor de radiodifusión, otras partidas, tales como la 85.17, 85.19, 85.21, 85.25, 85.27, 85.43 y 95.04, deberían también ser examinadas respecto a la clasificación de los productos en cuestión.

Las opiniones de los delegados para la clasificación de estos productos y la base legal, estuvieron divididas como sigue:

i.        Varios delegados clasificarían los productos en cuestión de conformidad con su función principal en la partida 84.71, por aplicación de la RGI 1 y Nota 3 de la Sección XVI;

ii.        Un delegado clasificaría los Productos 1 y 3 en la partida 84.71, por aplicación de la RGI 1, y el Producto 2 en la partida 85.17, como teléfono para redes celulares por aplicación de la RGI 3 c).

iii.        Tomando en consideración que las partidas 84.71 y 85.17 merecen igualmente ser consideradas para su clasificación, otros delegados clasificarían los tres productos en la partida 85.17, por aplicación de la RGI 3 c).

El Delegado de la federación Rusa fue de opinión que los "computadores tipo tabletas", que comprenden en la misma carcaza la unidad central de proceso, un teclado (incluso virtual) y un monitor, debe ser clasificado en la subpartida 8471.30 por aplicación de las RGIs 1 y 6, si tal ADP (Automatic Data Processor o Procesador Automático de Datos) cumple con los requisitos de la Nota 5 A) del Capítulo 84.

Estipulando, sin embargo (que) un PC tableta compuesto, además de estos elementos, de otras unidades con funciones individuales, distintas de las funciones de un procesador automático de datos (PAD), tales productos deben ser considerados como dispositivos multifuncionales clasificados por aplicación de GIR 3 como sigue:

(i)     por aplicación de GIR 3 (b), en la subpartida 8471.30 en casos donde la función realizada por estas otras unidades apoyan la función principal del PAD, y no son funciones que merezcan igual consideración respecto a las del PDA; o

(ii)    por aplicación de GIR 3 (c), por ejemplo, en las partidas 85.17, 85.19, 85.26, 85.27 o 85.28, si la carcaza del tableta PC comprende no sólo el procesador automático de datos, sino también unidades realizando funciones individuales, que no tienen ninguna influencia en el trabajo del PDA y no depende de las funciones realizadas por el PDA que figuran en la nota 5 (А) al capítulo 84.

Cuando la pregunta, respecto a si los productos podrían o no clasificarse en la partida 84.71 fue sometida a votación, el Comité decidió, por amplia mayoría su clasificación en dicha partida.

En cuanto a la clasificación de los productos en cuestión a nivel de subpartida, el Delegado de Brasil dijo que su Administración era de opinión que, por cuanto  los productos no incluyen un teclado físico, no se podrían clasificar en la subpartida 8471.30, que dispone "Máquinas automáticas para tratamiento o  procesamiento de datos portátiles, de peso no mayor a 10 kg, constituidas al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador".

Puesto que no hubo apoyo por esta propuesta, el Comité accedió a clasificar todos los productos en cuestión en la subpartida 8471.30.

Respecto de la base jurídica para la clasificación de los productos en cuestión, después de un breve intercambio de opiniones sobre la posibilidad de hacer mención a la nota 3 de la Sección XVI, el Comité acordó, también por amplia mayoría, que la base jurídica para las clasificaciones serían las RGIs 1 (Nota 3 de la Sección XVI y Nota 5 A) al capítulo 84) y 6.

Para reflejar esta decisión, el Comité instruyó a la Secretaría a preparar un borrador con las Opiniones de Clasificación para los tres productos para su examen, por el siguiente Grupo de Trabajo.

Que, finalmente, esta decisión quedó plasmada en la  Sesión 50ª del Comité en el Doc. NG0190E1a, por enmienda suplementaria N° 2, de diciembre de 2012, al Compendio de Opiniones de Clasificación en que  se lee:

Página XVI/18
Insertar las siguientes Opiniones de Clasificación: (2 y 3)
-      8471.30   Computador tableta, diseñado para ser manejado fundamentalmente utilizando su pantalla táctil. Puede procesar datos, ejecutar programas, y conectarse a Internet vía red inalámbrica con el fin de, por ejemplo, bajar programas de aplicación, manejar comunicaciones de vídeo o de VoIP (Voz sobre Protocolos de Internet), etc.
Destacando a continuación las principales características de estas máquinas, como así también los fundamentos jurídicos para su clasificación, cuales son: Aplicación de las RGIs 1 (Nota 3 de la Sección XVI) y Nota 5 A) al capítulo 84) y 6.

Que, formulado este reducido recuento de lo acontecido desde la Sesión 48ª a la 50ª, y, observando las especificaciones técnicas básicas del iPod Touch A1367, detalladas en considerando 10, y las contenidas en el Oficio Circular N° 94, de abril de 2012, para los tres productos allí individualizados, tal como lo señala el peticionario, el artículo en estudio sólo se diferencia de los "Computadores Tabletas" en su tamaño,  toda vez que al igual que estos, acepta diferentes tipos de lenguajes de programación[13], tales como C++, Java 7, Objective-C, Visual Basic, Ruby, etc., que le permiten: ser programados libremente, acorde con las necesidades del usuario; cuenta con calculadora integrada, pudiendo además, acceder a otras aplicaciones, como hojas de cálculo, etc. y; posee dos tipos de procesadores (CPU) ARM y GPU y con un sistema operativo (iOS 5.1) más avanzado que el del iPad2, elementos con los que sin intervención humana, ejecutan programas de proceso y puede, por decisión lógica, modificar su ejecución.

Que, en virtud de lo anterior, corresponde clasificar al Ipod Touch A1367, por el ítem 8471.3000, del Arancel Aduanero y, en consecuencia, acceder a la tasa arancelaria de la nación más favorecida, establecida en el artículo C-07, del TLC Chile Canadá; y,

TENIENDO PRESENTE: 

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION ANTICIPADA: 

Clasifíquese el producto denominado iPod Touch, modelo A1367 de 4ª generación, con las características reseñadas en considerandos del 7 al 10, por el ítem 8471.3000, del Arancel Aduanero, ítem incluido en Anexo C-07 del TLC Chile Canadá, por lo que accede a la tasa arancelaria de la nación más favorecida, establecida en el Artículo C-07, del referido TLC.

La presente resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese y comuníquese al correo electrónico del representante legal smacias@apple.com.

Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

[1] Dto. Hda. N° 484, de 07.05.09 – D.O. 22.06.09

   Res. Ex. N° 3.628, de 08.06.09 – D.O. 27.06.09

   Res. Ex. N° 4.185, de 30.06.09 – D.O. 27.07.09

   Res. Ex. N° 8.065, de 25.11.09 – D.O. 21.12.09.

[2]    http://www.aulaclic.es/articulos/wifi.html,

     WIFI o Wi-Fi: La comunicación inalámbrica

Cuando hablamos de WIFI nos referimos a una de las tecnologías de comunicación inalámbrica mediante ondas más utilizada hoy en día. WIFI, también llamada WLAN (wireless lan, red inalámbrica) o estándar IEEE 802.11. WIFI no es una abreviatura de Wireless Fidelity, simplemente es un nombre comercial.

En la actualidad podemos encontrarnos con dos tipos de comunicación WIFI:
802.11b, que emite a 11 Mb/seg, y
802.11g, más rapida, a 54 MB/seg.
De hecho, son su velocidad y alcance (unos 100-150 metros en hardaware asequible) lo convierten en una fórmula perfecta para el acceso a internet sin cables.

[3]   Dispone eliminación arancelaria para los bienes señalados en el Sistema Armonizado establecidos en el Anexo C-07, del mismo TLC.

[4] Servicio que almacena sus contenidos, como música, fotos, contactos, calendarios y documentos compatibles. Los contenidos almacenados en iCloud se transfieren de forma inalámbrica a sus dispositivos iOS y ordenadores configurados con la misma cuenta de iCloud.

[5] Bluetooth es una especificación industrial para Redes Inalámbricas de Área Personal (WPAN) que posibilita la transmisión de voz y datos entre diferentes dispositivos mediante un enlace por radiofrecuencia en la banda ISM de los 2,4 GHz. Fuente http://es.wikipedia.org/wiki/Bluetooth

[6] Fuente:  http://store.apple.com/us/browse/home/shop_ipod/family/ipod_touch_4thgeneration

[7]Http://www.patentlyapple.com/patently-apple/2010/01/apple-reveals-new-touch-screen-technology-for-iphone-macbook-tablet.html, IPS= In Plain Switching o Alternación en el Plano

[8]    El chip A4 es un "System on Chip", que integra un microprocesador basado en la arquitectura ARM; y una GPU PowerVR 535 en un mismo encapsulado. Es decir, no solo es una CPU sino también una GPU en un mismo encapsulado. Es utilizado en varios productos móviles de Apple, como el iPad, el iPhone 4, la cuarta generación de iPod Touch y la segunda generación de Apple TV. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Apple_A4

[9]    La arquitectura ARM (Reduced Instruction Set Computer=Ordenador con Conjunto de Instrucciones Reducidas de 32 bits) ampliamente utilizado en electrónica de consumo, incluyendo PDA, tabletas, Teléfono inteligente, teléfonos móviles, videoconsolas portátiles, calculadoras, reproductores digitales de música y medios (fotos, vídeos, etc.), y periféricos de ordenador como discos duros y routers. Fuente www.wikipedia.org

[10]   Resolución gráfica de 640x x 480 pixeles

[11]      Documento de trabajo NC1683S1a

[12]   No obstante haber emitido ya, la Administración colombiana, la resolución de clasificación N° 06367, de 06.06.2011, determinando su clasificación en la subpartida 8517.62.20.00, del S.A. Andino.

[13]   http://www.dmitry-kovba.com/

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