Resolución Anticipada N° 2149, de 11.01.2012
VISTOS:
La solicitud del Sr. Fernando Vliegenthart Estevez, quien en representación de la empresa “SQM Industrial S.A.”, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mezcla de “Nitrato de Sodio y Sulfato de Sodio”.
La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.
La acreditación de personería de los Sres. Patricio Contesse González y Fernando Vliegenthart Estevez, en su calidad de representantes de SQM INDUSTRIAL S.A.
El Informe Nº 035, de 12.08.2011, del Subdepartamento Laboratorio Químico de
El Arancel Aduanero Nacional, basado en
Las Notas Explicativas de la partida 31.02 del Arancel Aduanero Nacional.
El Oficio Ordinario N° 18030, de 28.10.2011, de
El Oficio Ordinario N° 18565 , de 10.11.2011, de
1.- Que, de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto corresponde a una mezcla de Nitrato de Sodio (95%) y Sulfato de Sodio (5%), que corresponde a una mezcla afinante para la fabricación de vidrio.
2.- Que, este producto se va acoger el TLC Chile-México, en su exportación a México desde Chile.
3.- Que, el recurrente manifiesta que tomando en cuenta el uso que se le va a dar a la mercancía permiten clasificarla, cuando su uso es para abonos, en la partida arancelaria 3102.9090 y cuando su uso es empleado en la industria, como el caso de la fabricación del vidrio, su clasificación debería quedar en la partida arancelaria 3824.9099, tomando en consideración las Notas Explicativas de la 4ª. y 5ª. Enmienda.
4.- Que, el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico señala que la muestra analizada se presenta como un producto constituido por pequeñas esferitas de color blanco (prilado), soluble en agua. Reacción positiva de nitrato, sulfato y sodio.
5.- Que, de acuerdo a
6.- Que, el nitrato de sodio tiene múltiples usos, tales como fertilizante, fabricación del vidrio, pirotecnia, fundente, etc.. Sin embargo arancelariamente (incluso puro) de acuerdo a lo señalado en las Notas Explicativas se debe clasificar en la partida 3102, como abono mineral o químico nitrogenado.
7.- Que, el sulfato de sodio también tiene variados usos, entre otros, en agricultura ecológica, tintorería, fabricación del vidrio, tratamiento de aguas de calderas, etc.. Su clasificación arancelaria procede por la partida 2833. Este producto no tiene poder fertilizante.
8.- Que,
9.- Que,
10.- Que, el Laboratorio Químico en base a lo anteriormente expuesto, señala que es de opinión que la clasificación arancelaria del producto a base de una mezcla de Nitrato de Sodio y Sulfato de Sodio procede por el ítem 3102.9090 del Arancel Aduanero.
11.- Que, el Laboratorio Químico en respuesta al requerimiento de complementación del Informe N°35/12.08.2011, mediante Oficio N° 35 de 21.10.2011, ratifica la opinión de clasificación para la mezcla de Nitrato de Sodio (95%) y Sulfato de Sodio (5%) por el ítem 3102.9090 del Arancel Aduanero.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
Mezcla de Nitrato de Sodio (95%) y Sulfato de Sodio (5%), su clasificación procede por el ítem 3102.9090, del Arancel Aduanero Nacional.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.