Resolución Anticipada N° 2415, de 27.04.2015

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Francisco Muñoz Pérez, quien en representación de la empresa "Servicios Telecomunicacionales MediaLink Chile Limitada", requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía descrita como "Móvil satelital de televisión, usado, año 2008, chassis WDYPF445285340926".

La resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas y deja sin efecto las Resoluciones N° 9422, de 29.12.2008; N° 577, de 26.01.2009; N° 3628, de 08.06.2009; N° 4185, de 30.06.2009 y N° 8065 de 25.11.2009.

La resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución N° 4378/2014.

La Declaración Jurada del Sr. Jorge Anuch Hayal, Representante Legal de la empresa Servicios Telecomunicacionales MediaLink Chile Limitada, RUT N° 76.288.165-9, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

El Oficio Ord. N° 1770, de 11.02.2015 de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ord. N° 1947, de 16.02.2015 y N° 4110, de 10.04.2015, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud del interesado señala que corresponde a un "Móvil satelital de televisión, usado, año 2008, chassis WDYPF445285340926" y que –en su opinión- se debería clasificar en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional. Adicionalmente, señala que la importación de la mercancía se realizará bajo régimen general de importación.

Que, acorde a la descripción del vehículo, adjunta a la presentación, las características principales son:

Marca: Freightliner/ Mercedes Benz
Modelo: Sprinter 3500 LWB
Año: 2008
Motor: Mercedes Benz, Diesel de 6 cilindros con un mínimo de 156 HP
Generador: Onan 8 kw
Transmisión: Automática de 5 cambios
Motor: 64299340756350, Diesel de 6 cilindros con un mínimo de 156 HP.
VIN: WDYPF445285340926
Dimensiones: Largo total: 22'9'' máx (6,98 mts.)
Ancho total: 8'0'' máx (2.44 mts.)
Peso completo: 11,000 lbs. (4989,54 Kg.)
Distancia entre ejes: 170'' máx (4,32 mts).
Frenos: Sistema ABS con disco en las ruedas frontales y traseras.
Puertas: Puerta lateral deslizante una pieza sin vidrio
Puertas traseras en 2 piezas sin vidrio.
Estanque: Un estanque para combustible diesel de 94.6 litros.

Equipamiento especial incluido:

- Un (1) rack de equipamiento.

- Tres (3) estaciones de trabajo y 3 racks con electricidad.

- Una (1) plataforma de techo y escalera de acceso.

- Un (1) sistema de estabilización con 2 barras.

- Un (1) mástil de 42' con motor y gabinete para cámara o sistema de microondas.

- Una (1) antena satelital Banda C Tracstar de 1,8 metros, controlador de antena y LNB PLL.

- Un (1) sistema de repuestos completa para antena Banda C, incluyendo motores, alimentador y repuestos menores.

- Un (1) BUC miteq de 25 watts que es un pequeño amplificador adosado a la antena que sirve para comprobar el correcto funcionamiento de la antena satelital adosada al móvil de 1.8 metros.

Que, según Informe Técnico acompañado, realizado por el Sr. Rodrigo Peralta Vásquez, Ingeniero de Proyectos y Servicios Comtele Ltda., respecto de la implementación y montaje agregado al vehículo, señala que es de uso exclusivo para realizar transmisiones de televisión vía satélite y enlaces de televisión vía microondas, principalmente en eventos deportivos, musicales, despachos de prensa, cobertura ante emergencias y/o catástrofes.

Que posee una serie de equipos especiales montados y acondicionados en forma permanente que le impiden proceder al desarme o modificación del mismo, ya que estas acciones provocarían que el vehículo de forma general quedara inutilizado.

Que el vehículo en cuestión corresponde a un vehículo motorizado especialmente transformado y equipado con dispositivos o aparatos necesarios para llevar a cabo funciones distintas de las del transporte de carga y/o de pasajeros, esto es, la de recepción y emisión satelital de programas de televisión.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."

Que, el Capítulo 87 del Arancel Aduanero comprende los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

Que, en la partida 87.05 del texto referido se clasifican los vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

Que, la Nota Explicativa de la citada partida indica que comprende una gama o un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con varios dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados o permiten realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que, entre la gran variedad de vehículos comprendidos en la partida 87.05, que guardan cierto grado de similitud con la unidad en estudio y que las Notas Explicativas enumeran a modo de ejemplo, se pueden encontrar:

15) Los coches de radiorreportajes

16) Los vehículos automóviles con equipos telegráficos, radiotelegráficos o radiotelefónicos para la emisión y recepción; los coches radar.

Que, por las razones anotadas, la clasificación del vehículo móvil de televisión, procede por la partida 87.05, específicamente por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, para determinar si es posible su importación en esas condiciones, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21° de la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.85, que en lo que corresponde señala en forma textual:

"A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso".

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho."

Que, de acuerdo con las características antes señaladas y, por tratarse de un vehículo usado utilizado para fines distintos al transporte, propiamente tal, se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21°, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600 de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese el vehículo "Móvil satelital de televisión, usado, año 2008, marca Freightliner, modelo Sprinter 3500 LWB, chassis WDYPF445285340926", por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GVL/ESF/CPB/cpb.