Resolución Anticipada N° 2699, de 06.05.2015

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Patricio de la Fuente García, quien en representación de la empresa "LG ELECTRONICS INC CHILE LTDA.", requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía descrita como "Lavadora de ropa automática de uso doméstico, marca LG".

La resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas y deja sin efecto las Resoluciones N° 9422, de 29.12.2008; N° 577, de 26.01.2009; N° 3628, de 08.06.2009; N° 4185, de 30.06.2009, y N° 8065 de 25.11.2009.

La resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución N° 4378/2014.

La Declaración Jurada del Sr. José Guillermo Higueras Baquedano, Representante Legal de la empresa "LG ELECTRONICS INC CHILE LTDA.", RUT N° 76.014.610-2, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado N°s. 1 y 6.

Los Oficios Ord. N° 2637, de 06.03.2015, y N° 4968, de 04.05.2015, ambos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ord. N° 2849, de 12.03.2015, y N° 4898, de 29.04.2015, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

CONSIDERANDO:

Que, en la solicitud el interesado señala que corresponde a una "Lavadora de ropa automática de uso doméstico, marca LG" y que –en su opinión- se debería clasificar en el ítem 8450.1119 del Arancel Aduanero Nacional. Adicionalmente, señala que la importación de la mercancía se realizará bajo régimen general de importación.

Que, las características y especificaciones técnicas, adjuntas a la presentación, así como las señaladas en la página web del proveedor son:

Marca: LG
Modelo: T1201DPE
Tipo de lavadora: Carga superior
Detalle de lavadora: 6Motion Direct Drive
Color: Blanco
Material de tambor: Acero inoxidable
Tipo panel: LED Digital
Voltaje: 220-240V
RPM: 750 RPM
Frecuencia (Hz): 50 Hz
Potencia de Lavado(W): 600W
Capacidad de lavado: 12 kg.
Peso neto: 45 kg.
Dimensiones: 59 (ancho) x 99 (alto) x 60,6 (profundidad)

Panel:
Tipo de pantalla: LED
Tiempo de reserva: Si (3-18 hrs.)
Indicador de tiempo: Si
Bloqueo de panel: Si
Alarma de acabado: Si

Características especiales:
Tipo de motor: Inverter Direct Drive
Tecnología 6Motion DD: Si
Filtro de pelusas: Filtro Inteligente Antibacterial
Manguera Drenaje: Si
Niveles de Agua: 10 niveles
Mayor cuidado de prendas: Si
Vidrio Templado: Si
Sistema de enjuage: Si
Sistema de selección de ciclo: Si
Detector de carga: Si
Cold Wash: Si

Patas ajustables: Si
Sistema de amortiguación: Si
Función de encendido Stand By: Si
Calentador integrado: Si
Selector de agua: Si

Que, de acuerdo a información obtenida en la página web del fabricante la máquina automática para lavar ropa posee tecnología 6Motion DD, lo que significa que es posible recrear 6 movimientos del tambor, que varían de acuerdo al tipo de ropa.

Que, posee también el sistema Inverter Direct Drive™, esto es, al no tener correa ni polea, el motor se encuentra conectado directamente con el tambor, logrando un sistema de balanceo más estable.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."

Que en la Sección XVI, Capítulo 85, se clasifican las máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Que la Nota 3 b) del Capítulo 85 excluye del capítulo a las máquinas para lavar ropa, indicando que se clasifican en la partida 84.50, que comprende las máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.

Que en el Sistema Armonizado la partida antes citada se encuentra desglosada en las siguientes subpartidas (6 dígitos):

- Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de
ropa seca, inferior o igual a 10 kg:

8450.11 -- Máquinas totalmente automáticas

8450.12 -- Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada

8450.19 -- Las demás.

8450.20 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg

8450.90 - Partes

Que, en consecuencia, para clasificar la mercancía se debe tener en cuenta la capacidad unitaria expresada en peso de ropa seca. Ahora bien, considerando que la mercancía en comento posee una capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca de 12 kg, la clasificación procede por la subpartida 8450.20, ítem 8450.2000 del Arancel Aduanero Nacional, todo ello por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N°s 1 y 6.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600 de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese la mercancía descrita como "Lavadora de ropa automática de uso doméstico, marca LG, modelo T1201DPE, con capacidad de 12 kg", por el ítem 8450.2000 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GJP/CCR/CPB/cpb.