Resolución Anticipada N° 2705 del 19.07.2024
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Pablo Morales Rojas, quien, en representación de la Sra. Rosa Ester Cepeda Ortiz, RUT 11.319.529-0, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía descrita como “Camión remolque, marca MAN, modelo L2000-8.185LC, VIN WMAL20ZZZ2Y089598, año 2001”.
La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo pro
El Decreto con Fuerza de Ley N° 31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.
El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.
El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N° 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021 y sus modificaciones.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que, en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.
La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.
Los correos electrónicos de fecha 29.04.2024 y 19.07.2024, ambos de la Subdirección de Fiscalización.
Los Oficios Ordinarios N° 3025, de 29.04.2024 y 3860, de 31.05.2024, ambos de la Subdirección Jurídica.
El Oficio Ordinario N° 4818, de 02.07.2024, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo informado por el requirente, la operación aduanera que desea realizar corresponde a una importación. Asimismo, señala que —en su opinión— la mercancía se debería clasificar en la subpartida 8705.90 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, informa que el vehículo actualmente se encuentra almacenado en el Puerto de San Antonio en AGUNSA Extraportuario S.A, AEXSA.
Que no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previsto en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.
Que, para determinar la clasificación arancelaria, el solicitante remite diferentes documentos, tales como certificación técnica del vehículo emitido por “PÜV NORD Mobilität”, factura comercial, documentos de transporte y declaración jurada de la solicitante en representación de la empresa, así como diferentes links con videos relacionados con la operación de traslado de vehículos para elevar y remolcar vehículos averiados, entre otros antecedentes.
Que las características técnicas del vehículo corresponden a:
Vehículo camión grúa cama
Marca: MAN
Modelo: L2000-8
Año de fabricación: 2001
Estado: Usado
Combustible: Diésel
Chasis: WMAL20ZZZ2Y089598
Cilindrada: 6 cilindros / 4.580 cc.
Kilometraje: 653.000
Largo total: 8.050 m.
Ancho total: 2,4 mts sin espejos / 2,88 mts con espejos
Peso: 5,7 toneladas
Tipo de grúa: No rotativa
Que, manifiesta que el vehículo será utilizado para el traslado de otros vehículos, ya sea en panne, hacia el lugar de reparación, como también dentro de la empresa para estacionarlos. Asimismo, informa que el vehículo ha sido transformado. Destaca que la grúa se encuentra fija desde origen mediante pernos de medida ½ x 1 ½ pulgadas fijos con ángulo soldado al chasis y soldado a la plataforma, fijados de manera permanente.
Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."
Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."
Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el "Material de Transporte" y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los "Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios."
Que, la partida 87.05 comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata, en consecuencia, de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.
Que, las Notas Explicativas de la partida 87.05 en su numeral 1, citan como pertenecientes a esta, a los vehículos para reparaciones constituidos por un chasis de camión o de camioneta, incluso con plataforma, equipados con aparatos de elevación, tales como grúas que no sean rotativas, cabrías, polipastos o tornos, diseñados para elevar y remolcar vehículos averiados en carreteras.
Que, el requirente proporcionó videos de la mercancía motivo de la presente solicitud, pudiéndose apreciar que no es factible la separación de los implementos que conforman el vehículo, marca MAN, modelo L2000-8, el cual se encuentra equipado con una grúa no rotativa, compuesta por una plataforma con winche, utilizada para trasladar y remolcar vehículos averiados.
Que, de acuerdo con las características antes señaladas, el vehículo en análisis califica como vehículo de uso especial de la partida 87.05, clasificándose, en consecuencia, en el ítem 8705.9000 del Arancel Aduanero, “los demás vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancía”, todo ello por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Las Resoluciones N° 7, de 26.03.2019, y N° 14, de 09.01.2023, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N° 1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
Clasifícase la mercancía “vehículo diseñado para elevar y remolcar vehículos averiados, marca MAN, modelo L-2000-8, año 2001, usado”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, por el ítem 8705.9000 del Arancel Aduanero Nacional vigente por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, notifíquese al correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.