Resolución anticipada N° 2707 del 19.07.2024

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Juan León Valenzuela, quien, en representación de René Valenzuela SpA, RUT 77.830.556-9, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía descrita como “Máquina de perforación y rotación hidráulica, marca CME, montada sobre un camión GMC, modelo 7500, diésel, año 2006, usado”.

La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N° 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021 y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso  promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que, en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.

Los correos electrónicos de fecha 19.03.2024 y 19.07.2024, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 1854 de 15.03.2024, de la Subdirección Jurídica.

El oficio Ordinario N° 4790, de 02.07.2024, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo informado por el requirente, la operación aduanera que desea realizar corresponde a una importación.  Asimismo, señala que —en su opinión— la mercancía se debería clasificar en el ítem 8705.2000 del Arancel Aduanero Nacional.

Que no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previsto en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario corresponde a una máquina de perforación y rotación hidráulica para usos como búsqueda de napas subterráneas en zonas áridas, así como también para sondajes geotécnicos. 

Que las características técnicas del vehículo corresponden a:

Camión:                               GMC 7500

Motor:                                 V8-Duramax Diesel

VIN:                                      IGDJ7C1346F432375

Año:                                      2006

 

Perforadora Marca:        Central Mine Equipment Co.

Modelo:                              CME-75

Motor perforadora:        Ford Industrial, 6 cilindros a gasolina.

Largo Torre Mastil:          23’ pies

Gatos hidráulicos:            2 en la parte posterior de la máquina, totalmente soldada al chasis del camión.

1 gato al frente también soldado al chasis del camión, con el objeto de nivelar la máquina durante la perforación.

Peso total:                          19.060 lbs.

N° serie del equipo de perforación: CME-75 194687, año 1988. 

Fuente: Imagen de vehículo en expediente.

Que, como se puede apreciar, se trata de un vehículo motorizado especialmente equipado con máquinas, dispositivos y aparatos diversos que funcionan en forma conjunta con el vehículo automotor, no siendo posible la separabilidad de ambos elementos o su desarme o modificación, por cuanto la forma de fijación de la máquina perforadora al camión se encuentra totalmente soldada siendo inamovible.

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el “Material de Transporte” y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”.

Que, la partida 87.05 comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho.  Se trata en consecuencia de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que, las Notas Explicativas de la partida 87.05, en su numeral 8, citan como pertenecientes a esta partida a los camiones para sondeos y perforaciones, constituidos por un camión en el que hay montada una estructura metálica vertical con un torno y demás mecanismos necesarios para el sondeo o perforación.

Que, por consiguiente, el vehículo marca GMC, modelo 7500, año 2006, equipado con una máquina para perforación y rotación hidráulica, marca CME, califica como vehículo de uso especial de la partida 87.05, clasificándose, en consecuencia, en el ítem 8705.2000 del Arancel Aduanero, “Camiones automóviles para sondeo o perforación”, todo ello por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Las Resoluciones N° 7, de 26.03.2019, y N° 14, de 09.01.2023, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N° 1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:  

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía “camión automóvil para sondeo o perforación, marca GMC 7500, año 2006, usado”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, por el ítem 8705.2000 del Arancel Aduanero Nacional vigente por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 21 de la Ley N° 18.483/85, Estatuto Automotriz, procede su importación en la condición de usado.

 La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

 Anótese, notifíquese al correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.