Resolución Anticipada N° 27555, de 17.05.2010

VISTOS:

 

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy Tudor, en representación de la empresa “ NESTLÉ CHILE S.A.”, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “ MILO ACTIVEN – E RTD MLT ”.

 

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

                                                          

La Declaración Jurada de la representante legal  de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que el producto “ MILO ACTIVEN- E RTD MLT ” no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco  objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o haya sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.  

 

La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.

 

El Informe Nº 11, de 20.04.2010, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

 

Las Notas Explicativas de las partidas 04.02 y 22.02  del Arancel Aduanero Nacional.

 

El Oficio Ordinario N° 7023 de 11.05.2010 de la Subdirección Jurídica.          

 

El Oficio Ordinario N° 6908 de  07.05.2010 de la Subdirección de Fiscalización.                

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto corresponde a una preparación alimenticia a base de leche ( superior al 50% ),  parcialmente descremada fortificada con vitaminas y minerales, presentada en latas de aluminio de 240 ml. de contenido neto y que los principales componentes porcentuales del producto, además de la leche son : agua   (35,50% ), azúcar ( 5,99% ), extracto de malta ( 2,55% ), cacao ( 1,25 % ) y oleína de palma ( 0,75% ).


Que, de acuerdo al Informe N° 11 de 20.04. 2010 del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, en relación a la composición de la muestra  del producto “MILO ACTIVEN- E RTD MLT”  y al estudio de las Notas Explicativas Capítulo 04, partida 04.02 letra ( b ), que en las exclusiones señala que las bebidas constituidas por leche aromatizada o con chocolate le corresponde la partida 22.02  y lo especificado en el propio Capitulo 22, partida 22.02 letra B numeral 2 , que indica que dicha partida comprende “ algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao”  y teniendo en cuenta  que la muestra corresponde a una bebida  constituida por leche con un contenido lácteo superior al 50%, es de opinión que la clasificación arancelaria procedería por el ítem 2202.9031.

 

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta, lo señalado precedentemente la bebida constituida por leche con un contenido lácteo superior al 50%, denominada “ MILO ACTIVEN-E RTD MLT “corresponde ser clasificada en la partida 22.02, específicamente por el ítem 2202..9031 del Arancel Aduanero Nacional.           

                                                            

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE

 

La Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre exención de toma de razón.

 

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

 

El producto denominado “ MILO ACTIVEN –E RTD MLT “”, que corresponde a una bebida constituida por leche con un contenido lácteo superior al 50%, debe ser clasificado en el item  2202.9031 del Arancel Aduanero Nacional.

     

Anótese, comuníquese por correo electrónico a ana.gomez@cl.nestle.com, con copia al Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy Tudor y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GFA/ATR/ ESF/ ROT/rot