Resolución Anticipada N° 2759, de 21.06.2018

VISTOS:

La solicitud de los señores Ángel Poblete Núñez y Humberto Fernandois Olivares, quienes en representación de la empresa "MANTOS COPPER S.A.", requieren que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada, que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Camión Tolva 830E-AC, marca Komatsu, año 2011".

La Resolución N° 4.378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6.322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir Resoluciones Anticipadas.

La Declaración Jurada de los representantes legales de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4.378, de 2014, dejan establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ordinarios N° 7.614 de 10.07.2017, N° 9.468 de 17.08.2017, N° 11.606 de 26.09.2017, N° 3.303 de 02.03.2018 y N° 7.869 de 24.05.2018, todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ordinarios N° 7.761 de 13.07.2017 y N° 3.536 de 07.03.2018, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 12.228, de 04.10.2017 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad de la solicitud e indica que a partir de la fecha ya señalada, se contabilizará el plazo que se refiere el numeral 4.10.2 de la Resolución N° 4.378, de 31.07.2014, ya individualizada.

CONSIDERANDO:

Que, según lo expresado por el requirente, la mercancía por la cual solicita la presente resolución anticipada, se denomina comercialmente "Camión tolva Komatsu, modelo 830E-AC, usado, año 2011" y consiste en un vehículo de uso minero para faenas fuera de carretera, que se presenta desarmado, sin neumáticos y sin tolva.

Que, adicionalmente, señala que la importación de la mercancía se acogerá al régimen de bienes de capital y que —en su opinión— se debería clasificar en el ítem 8704.2321 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, el manual de fabricación señala que el vehículo posee las siguientes características:

Marca: KOMATSU.
Modelo: 830E-AC.
Tipo: Camión.
Año: 2011.

Dimensiones:
- Largo total: 14,4 m – 47'3".
- Ancho total: 7,32 m – 24'0".
- Alto máximo: 6,88 m – 22'7" (vacío).

Peso – Relación peso en vacío / carga útil:
- Peso vacío: 164.200 Kg / 362.000 Lb.
- Carga útil: 221.648 Kg / 488.650 Lb.
- Máx. peso bruto: 385.848 Kg / 850.650 Lb.

Motor:
- Marca y modelo: Komatsu SDA16V160.
- Combustible: Diesel.
- Número de cilindros: 16.
- Ciclo operativo: 4 ciclos.
- Potencia nominal del freno: 1.865 kW - 2.500 HP @ 1.900 rpm.
- Potencia del volante: 1.761 kW - 2.360 HP @ 1.900 rpm.
- Peso (húmedo): 9.608 kg - 21.182 lb.

Dirección:
- Círculo de viraje (SAE): 28,4 m – 93 piés.
- Cilindros hidráulicos dobles con ayuda del acumulador para proveer dirección nominal constante.
- Dirección de emergencia automáticamente proporcionada por los acumuladores.

Transmisión:
- Velocidad máxima: 64 km/h.

Sistema eléctrico:
- 4x8D 1.450 CCA, baterías de 12 V, en serie/paralelo, montadas en parachoques con interruptor de desconexión.
- Alternador: 24 V, 140 Amperes.
- Iluminación: 24 V.
- Motores de partida: Dos/24 V.

Frenos:
- El sistema cumple con la norma ISO 3.450/1996.
- Frenos de servicio: Todo hidráulico accionado.
- Frente: Disco de velocidad de la rueda. Tres calibradores en un disco O.D. de 47,575" de 1.213 mm.
- Trasero: Velocidad de la armadura del disco. Dos discos de 635 mm de O.D. de 25" por lado. Un calibre por disco.
- Frenos de emergencia: Automáticamente aplicado antes a la presión del sistema hidráulico que cae por debajo del nivel necesario para cumplir con los requisitos de parada secundaria.
- Bloqueos de frenos en las ruedas: Switch activado.
- Frenos de estacionamiento: Sring aplicado, hidráulicamente liberado, con protección de la aplicación de velocidad.
- Retardador eléctrico dinámico (máx): 2.983 KW – 4.000 CV.
- Rejillas sopladoras de alta densidad con retardo en marchas lentas del motor y retardo en la propulsión inversa.

Ejes:
- Eje delantero:
o Conjunto husillo y freno: 3.216 Kg – 7.090 Lb.
o Brazo de dirección: 225 Kg – 496 Lb.
o Cilindro suspensión delantera: 2.228 Kg – 4.912 Lb.
o Tirante de acoplamiento: 165 Kg – 364 Lb.

- Eje trasero:
o Cilindro suspensión trasera: 1.164 Kg – 2.527 Lb.
o Conjunto argolla pivote: 346 Kg – 763 Lb.
o Caja del eje trasero con argolla pivote: 5.086 Kg – 11.213 Lb.
o Barra estabilizadora: 150 Kg – 330 Lb.
o Conjunto motor de rueda y freno de servicio 12.201 Kg – 26.899 Lb.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes".

Que, la Regla General N° 2, literal a), para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía".

Que, la Regla General N° 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, precisa: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el Material de Transporte y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios.

Que, con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, el Capítulo 87 incluye el conjunto de vehículos terrestres. Se clasifican aquí, entre otros, los vehículos automóviles para transporte de personas (partidas 87.02 y 87.03), de mercancías (partida 87.04) o para usos especiales (partida 87.05).

Que, la Nota Legal Nacional Nº 1 para el Capítulo 87, en su inciso 3º especifica que "se comprenden en la denominación «vehículos para el transporte fuera de carretera», aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aún [sic] cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados «duneros», coches anfibios, auto-oruga)".

Que, la estructura de la partida 87.04 en el Arancel Aduanero Nacional, es la siguiente:

87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
8704.10 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras:
8704.1010 -- Con capacidad de carga útil inferior o igual a 30 t
8704.1090 -- Los demás
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi- diésel):
8704.21 -- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t:
--- Furgones:
8704.2111 ---- Con capacidad de carga útil superior a 500 kilos pero inferior o igual a 2.000 kilos
8704.2112 ---- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos
8704.2119 ---- Los demás
--- Con capacidad de carga útil superior a 500 kilos pero inferior o igual a 2.000 kilos:
8704.2121 ---- Camionetas
8704.2129 ---- Los demás
8704.2130 --- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos
8704.2140 --- Vehículos para el transporte fuera de carretera
8704.2150 --- Coches blindados para el transporte de valores
--- Chasis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil superior a 500 kilos pero inferior o igual a 2.000 kilos:
8704.2161 ---- Para camionetas
8704.2169 ---- Los demás
8704.2170 --- Chasis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos
8704.2180 --- Los demás chasis cabinados
8704.2190 --- Los demás
8704.22 -- De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t:
8704.2210 --- Furgones
8704.2220 --- Con capacidad de carga útil superior a 500 kilos pero inferior o igual a 2.000 kilos
8704.2230 --- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos
8704.2240 --- Vehículos para el transporte fuera de carretera
8704.2250 --- Coches blindados para el transporte de valores
--- Chasis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos:
8704.2271 ---- Para camiones de carretera
8704.2279 ---- Los demás
8704.2280 --- Los demás chasis cabinados
8704.2290 --- Los demás
8704.23 -- De peso total con carga máxima superior a 20 t:
--- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos:
8704.2311 ---- Camiones
8704.2319 ---- Los demás
--- Vehículos para el transporte fuera de carretera:
8704.2321 ---- Camiones para minería
8704.2329 ---- Los demás

Que, conforme a las especificaciones técnicas y antecedentes aportados nos encontramos frente a un camión tolva, cuyo ancho es de 7,32 metros, dimensión que excede a lo autorizado para transitar por la red de carreteras y en el cual los pesos por eje cargado superan los máximos permitidos, complementado con la particularidad de poseer ruedas independientes con suspensión individual, a fin de permitir el tránsito por terrenos disparejos y/o inclinados.

Que, la relación peso en vacío/carga útil es mayor a 1 : 1,6 y con ello no se da cumplimiento a lo establecido en las Notas Explicativas para la subpartida 8704.10, para que un vehículo sea clasificado como volquete automotor.

Que, si bien la mercancía será importada sin la tolva y sin los neumáticos, es decir en forma incompleta, las especificaciones técnicas le confieren el carácter esencial de vehículo para transporte fuera de carretera.

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, antecedentes aportados y Notas Explicativas, el vehículo motivo de estudio corresponde ser clasificado por el ítem 8704.2321 del Arancel Aduanero.

Que, por otra parte, es preciso acotar que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 21, Inciso 1°, de la Ley N° 18.483, publicada en el Diario Oficial el 28.12.1985 (Estatuto Automotriz) solo se pueden importar vehículos sin uso; sin embargo, tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de las vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho.

Que, de acuerdo con las características antes señaladas y, por tratarse de un vehículo usado, utilizado para el transporte fuera de carretera, se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21°, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, ya citada, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía denominada "Camión Tolva 830E-AC, marca Komatsu, año 2011", con las características reseñadas en los considerandos, en el ítem 8704.2321 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente Resolución Anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, notifíquese, comuníquese por carta certificada y a los correos señalados en la solicitud del interesado, y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.