Resolución Anticipada N° 277 de 27.01,2021

VISTOS:

La solicitud del Sr. Fernando Javier Ramírez Gálvez, quien, en representación de su mandante Sres. Reborn Electric Motors SpA, RUT 77.155.166-1, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía “conjunto de carrocería marca Marcopolo nueva, completa, acoplada a un chasis nuevo, marca Volkswagen, modelo 9.160OD, con cabina incorporada, sin motor, baterías, conexiones ni los elementos de control”.

La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Ley N° 18.525 de 1986, que establece las normas sobre importación de mercancías.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 514, de 01.12.2016, publicado en el Diario Oficial de 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso  promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.

Los correos electrónicos de fecha 23.09.2020 y 26.01.2021, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

Los Oficios Ordinarios N° 7832, de 24.09.2020, y N° 9009, de 12.11.2020, ambos de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 9232, de 20.11.2020, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía que será presentada a despacho corresponde a un conjunto de carrocería nueva, completa, acoplada a un chasis nuevo, con cabina incorporada, sin motor, baterías, conexiones ni los elementos de control.

Que, la marca de la carrocería es Marcopolo y se presentaría montada sobre un chasis marca Volkswagen, modelo 9.160OD, ambos de origen brasileño.

Que, según lo indicado por el solicitante, la mercancía por la que solicita resolución anticipada se acogerá a régimen de bienes de capital y eventualmente al régimen Mercosur. Asimismo, señala que —en su opinión— se debería clasificar en la partida 87.02, ítems arancelarios 8702.4090 u 8702.9029 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

Que, el solicitante manifiesta que la mercancía en comento reúne las características esenciales de un bus para el transporte de pasajeros, con capacidad de 24 asientos para pasajeros más el del conductor, montado sobre sus ruedas, con los sistemas de suspensión dirección y frenos, con su carrocería completa, equipada con los asientos, portaequipajes, pasamanos y demás accesorios habituales de estos medios de transporte; mientras que los componentes faltantes representan un porcentaje menor de las partes y del peso del bus terminado.

Que, señala además que en Chile se instalará el motor eléctrico, las baterías de litio con su sistema de refrigeración, los convertidores de voltaje, la bomba de la dirección, el compresor, las cajas de distribución de potencia y control, el computador con su software de control, los ramales eléctricos y los demás elementos para su conexión y correcto funcionamiento.

Que, la RGI N° 1 dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Que, la RGI N° 2 a) señala: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el “Material de Transporte” y, dentro de ella, el Capítulo 87 abarca los “Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios.”

Que, las Notas del Capítulo 87 señalan en su numeral 3 que “Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.

Que, por su parte, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 87, especifican que:

“Los vehículos incompletos o sin terminar, desmontados o sin montar todavía, se clasifican con los vehículos completos o terminados desde el momento en que presenten ya las características esenciales (Regla general interpretativa 2 a)).

Se consideran como tales, principalmente:

  1. A) Un vehículo automóvil simplemente desprovisto de ruedas o neumáticos y sin la batería.
  2. B) Un vehículo automóvil sin el motor o cuyo interior está sin terminar.
  3. C) Un ciclo sin el sillín ni los neumáticos.”

Que, en base a lo señalado precedentemente y, en atención a que el conjunto de carrocería nueva, completa, acoplada a un chasis nuevo, con cabina incorporada corresponde a un artículo incompleto o sin terminar (sin motor, baterías, conexiones ni los elementos de control), pero que presenta las características esenciales de un vehículo completo o terminado, procede su clasificación de acuerdo a lo estipulado en la RGI N° 2 a).

Que la partida 87.02 comprende los “Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.” 

Que, por su parte, la RGI N° 6 señala que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también aplican las Notas de Sección y de capítulo, salvo disposición en contrario”.  

Que, entre las aperturas de la partida 87.02, se encuentra la subpartida 8702.40, que abarca los vehículos únicamente propulsados con motor eléctrico, siendo este el caso bajo análisis por aplicación de la RGI N° 2 a), al presentar las características esenciales de un vehículo automóvil completo y terminado, que será propulsado con motor eléctrico, con más de diez asientos incluido el del conductor.

Que, consta en expediente que “el vehículo tendrá capacidad para 24 pasajeros sentados más un asiento para conductor, de manera que tiene 24 asientos más el del conductor.

Que se descarta la subpartida 8702.90, ítem 8702.9029 propuesto por el despachador, por cuanto allí se clasifican los demás vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor, con capacidad superior a 15 asientos incluido el del conductor y que no se encuentren equipados con algún tipo de motor de los señalados en las subpartidas 8702.10, 8702.20, 8702.30 ni 8702.40 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, atendido lo expuesto y los antecedentes aportados por el solicitante, la clasificación para el “conjunto de carrocería marca Marcopolo nueva, completa, acoplada a un chasis nuevo, marca Volkswagen, modelo 9.160OD, con cabina incorporada, sin motor, baterías, conexiones ni los elementos de control”, considerado como un artículo incompleto y sin terminar que cumple con las características esenciales de un vehículo completo o terminado, procede por el ítem 8702.4090 del Arancel Aduanero Nacional, “vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor, únicamente propulsado con motor eléctrico y con capacidad superior a 15 asientos incluido el del conductor”, por aplicación de las RGI N° 1, 2 a) y 6.

Que, por tanto y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N° 1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:   

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía “conjunto de carrocería marca Marcopolo nueva, completa, acoplada a un chasis nuevo, marca Volkswagen, modelo 9.160OD, con cabina incorporada, sin motor, baterías, conexiones ni los elementos de control”, al que, una vez importado, se le incorporarán motor eléctrico, baterías, conexiones y los elementos de control, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, en el ítem 8702.4090 del Arancel Aduanero Nacional, “vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor, únicamente propulsado con motor eléctrico y con capacidad superior a 15 asientos incluido el del conductor”, por aplicación de las RGI N° 1, 2 a) y 6.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión. 

Anótese, notifíquese mediante correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.