Resolución Anticipada N° 31410, de 23.05.2013

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana, Sr. Jorge Moya Mancilla, quien -a nombre de la empresa "Generación Eléctrica RERI Chile S.A."- domiciliada en Avenida Salvador N°281,Comuna de Providencia, Santiago, solicita que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada en la que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde a unos paneles fotovoltaicos, marca Topoint, modelo JTM-280, tecnología policristalino, originarios de China. 

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras, y sus modificaciones.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirección Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas contenidas en la referida Resolución N° 9422/2008.

La Declaración Jurada del peticionario, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.

Las Notas Explicativas de la partida 85.41 del Arancel Aduanero

El Oficio Ordinario N°6230 de 13.05.2013, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 6248, de 13.05.2013, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, según se desprende del catálogo que describe las características técnicas de la mercancía, los paneles fotovoltaicos materia de esta resolución, presentan una línea de producción automática, integrada verticalmente, que comprende toda la concepción y fabricación de módulos solares, células solares, obleas, lingotes de silicio y sistemas FV (por ejemplo, el alumbrado público FV). Las medidas de control de calidad empleadas, aseguran altos estándares y sustentabilidad, además de la certificación según estándares internacionales.

Que, en la cartilla de características técnicas se especifica que el tipo de célula corresponde a células de silicio policristalino.

Que, en las Notas Explicativas de la partida 85.41 se señala que entre los principales tipos de dispositivos semiconductores fotosensibles se encuentran  las células solares, células fotovoltaicas de silicio que transforman la luz solar directamente en energía eléctrica. Se utilizan generalmente en grupos para alimentar con energía eléctrica los cohetes o los satélites de investigaciones espaciales, emisoras de socorro de montaña, etc.

Que, permanecen clasificadas aquí las células solares, incluso ensambladas en módulos o constituyendo paneles.

Que, atendidas las características técnicas de estos paneles fotovoltaicos,  su clasificación arancelaria procede por el ítem 8541.4000 del Arancel Aduanero Nacional, que comprende los dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República; y en las Resoluciones N° 9422, de 29.12.2008, y N° 577, de 26.01.2009, ambas del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Paneles fotovoltaicos, marca Topoint, modelo JTM-280, de tecnología policristalino, correspondientes a células de silicio, originarias de China, su clasificación procede por el ítem 8541.4000 del Arancel Aduanero Nacional que comprende los dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos y paneles.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

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