Resolución Anticipada N° 3441, de 31.05.2017

VISTOS:

La solicitud del Sr. Edmundo Jiménez Gallardo, quien en representación de la empresa "ENAEX SERVICIOS S.A.", requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada, que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "PETN (PENTRITA) TIPO E".

La Resolución N° 4378, de 31.07.14, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir Resoluciones Anticipadas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N°514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ordinarios N° 15075, de 26.12.2016; N°1204, 30.01.2017; N°2685, de 08.03.2017; y N°3862 de 05.04.2017, N°4903 de 03.05.2017l y 6122 de 31.05.2017 todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ordinarios N° 196 de 06.01.2017, y N° 5306 de 11.05.2017, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ord. N° 4374, de 17.04.2017 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar del 17.04.2017.

CONSIDERANDO:

Que, según lo expresado por el requirente en la solicitud, la mercancía por la cual solicita la resolución anticipada, consiste en una producto químico, denominado comercialmente "PETN (PENTRITA) TIPO E".

Que, de acuerdo a lo indicado en la presentación, la mercancía objeto de estudio, se describe como un explosivo fabricado mediante la nitración del pentaeritritol con ácido nítrico, en proceso batch a través de estanques indicados como nitradores, posteriormente se realiza su refinado a través de disolución con acetona. El producto final es usado en la fabricación de cordón detonante, detonadores y pentolitas.

Que la ficha técnica del producto señala las siguientes características:

1.- Características Técnicas

­ Fórmula química : C(CH2ONO2)4
­ Densidad (g/cc) : 0,95 – 1,10
­ Punto de fusión (°C) : 140 mín.
­ Calor de combustión (Kj/kg) : 6.377
­ Contenido de Nitrógeno (%) : 17,5 mín.
­ Vel. de detonación (m/s) : 8.000 m/s
­ Volumen de gases (L/kg) : 780
­ Solubilidad en agua : Nula
­ Materias insolubles en acetona (%): 0,10 máx.
­ Alcalinidad (como NaOH) (%) : 0,010 máx.
­ Acidez (como H2SO4) % : 0,010 máx.
­ Partículas duras : Ninguna
­ Impurezas visibles : Ninguna
­ Color : Blanco

2.- Características Específicas

­ Escurrimiento (embudo de bronce): 75 seg. máx.*
­ Forma de cristal : Hexagonal
­ GRANULOMETRÍA**
­ Sobre malla 20 (% máx.) : 1,0
­ Sobre malla 60 (% máx.) : 89,0
­ Sobre malla 70 (% máx.) : 5,0
­ Sobre malla 100 (% máx.) : 3,5
­ Bajo malla 100 (% máx.) : 1,5

*Considera una muestra de 100 g de PETN seco. El tiempo total
de escurrimiento embudo de bronce Enaex).
**Mallas ASTM, E-11 Standard.

3.- Presentación de la mercancía
El producto se presenta disperso en agua, en bolsa doble de polietileno, en caja de cartón.
PESOS USA Regular
Neto escurrido: 37,5 lb 17,01 kg
PETN + agua: 50 lb 22,68 kg

Dimensiones de la caja: 46 Largo x 32 ancho x 25 alto (cm)

Que, de acuerdo a información recopilada, la pentrita o tetranitropentaeritritol, se obtiene a través de la nitración del pentaeritritol con una mezcla de ácido nítrico y ácido sulfúrico. El método preferido de nitrificación es el llamado método ICI, que usa solo ácido nítrico concentrado (98%), que es el presente caso.
Reacción de obtención:
C(CH2OH)4 + 4HNO3 → C(CH2ONO2)4 + 4H2O

Estructura molecular de C(CH2ONO2)4
(Pentrita)
Nombre IUPAC: 1,3-Dinitrato-2,2-bi(nitratometil)propano

Que, la estructura molecular nos permite inferir que el producto en estudio, químicamente corresponde a un compuesto orgánico, del tipo éster nitrado.

Que, dentro de las características técnicas, precedentemente señaladas, se extrae la información relativa a las impurezas del producto, indicando que no presenta impurezas visibles.

Que, el producto en estudio corresponde a un explosivo de constitución química definida presentado aisladamente.

Que la pentrita es usada como un explosivo, del tipo detonante, más que como carga en sí, sobre todo en cargas de bajo calibre, en minas terrestres y en blindajes.

Que en relación con la clasificación arancelaria, el requirente propone el ítem 2920.9050.

Que, la Regla General N°1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes."

Que, la Regla General N° 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, precisa: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de éstas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

Que, en la Sección VI del Arancel Aduanero se encuentran comprendidas los "Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas".

Que, en el Capítulo 29 se clasifican los "Productos químicos orgánicos".

Que, en las Notas de Capítulo, numeral 1, letra a), establecen que "Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;..."

Que, la glosa de la partida 29.20 comprende los "ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados".

Que, las Notas Explicativas de la partida 29.20, letra C), inciso tercero, página VI-2920-1, señalan que "El nitroglicerol, el tetranitropentaeritritol (pentrita) y el nitriglicol se clasifican aquí si no están mezclados. Como explosivos preparados, se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 36.02."

Que, en el ítem arancelario 2920.2910, se encuentra especificado el "Tetranitropentaeritritol (Pentrita)".

Que, considerando la incorporación de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, vigente desde el 01.01.2017, el ítem propuesto por el interesado corresponde al 2920.9010 de la edición 2017 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, en virtud de lo señalado precedentemente, la mercancía objeto de estudio, denominada "PETN (PENTRITA) TIPO E", procede ser clasificada por el ítem 2920.2910 del Arancel Aduanero Nacional, todo ello por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese la mercancía denominada "PETN (PENTRITA) TIPO E", con las características reseñadas en los considerandos, por el ítem 2920.2910 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese a los correos electrónicos jegatica@piquimil.cl y jose.jara@enaex.com, publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GJP/PRA/STM
Res Ant. pentrita
20.04.2017