Resolución Anticipada N° 3836, de 09.08.2019

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduana Sr. Héctor Campos Malgue, quien en representación de la empresa “CCL Seguridad Marítima SpA”, RUT 76.346.787-2, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía denominada como “TRAJE DE SEGURIDAD MARÍTIMA KATAIX”. 

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 514, de 01.12.2016, publicado en el Diario Oficial de 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante de la empresa que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. 

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y los antecedentes acompañados de la mercancía.

El Oficio Ordinario N° 1.005, de 24.01.2019, y N° 9.634, de 09.08.2019, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

Los Oficios Ordinarios N° 526, de 15.01.2019, N° 2.423 de 21.02.2019, N°  5.545, de 07.05.2019, y N° 9.229, de02.08.2019,  todos de la Subdirección Jurídica.

El Informe N° 196, de 15.07.2019, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.  

El  Oficio  Ordinario  N° 5.884, de  14.05.2019,  de  la  Subdirección  Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la presentación mediante la cual se solicitó la presente resolución anticipada, la mercancía corresponde a un traje con salvavidas integrado, compuesto por tres piezas que se pueden reemplazar individualmente:

Traje:

  • Tela de PVC de 0,5 mm de espesor
  • PVC altamente resistente, flexible y liviano
  • Tela con recubrimiento de PVC (510 gr/m2) por una cara y poliéster con algodón por la otra
  • Tratamiento antiácido
  • Tratamiento UV
  • Soporta temperaturas extremas (Coldrack-15°C)
  • Tratamiento antibacteriano
  • Anti-rasgaduras
  • Recubrimiento interior con poliéster
  • Color naranjo internacional
  • Con franjas reflectantes para mayor visibilidad
  • Costuras cosidas y selladas

Características específicas de la chaqueta:

  • Cierre frontal mediante broches de acero inoxidable
  • Puños de mangas con fuelles elasticados
  • Gorro tipo capuchón con cordón de ajuste

Características específicas de la jardinera:

  • Reforzada en entrepiernas
  • Cintura elasticada en espalda
  • Ajuste de tobillos
  • Cintas de regulación en espalda
  • Diseño exclusivo que integra un sistema de flotabilidad automático protegido

Características específicas del sistema de flotabilidad:

  • Dispositivo de inflado automático (150N)
  • Cilindro de gas comprimido (Co2 de 33 g)
  • Sistema manual de inflado
  • Cintas reflectantes
  • Luz de seguridad que se activa al contacto con el agua
  • Incorpora silbato
  • Incorpora un inflador bucal y una válvula de desinflado
  • Gira a la persona en el agua hacia arriba para mantener las vías aéreas despejadas en caso de accidente (importante si la persona está inconsciente)

Que, en opinión del solicitante, la clasificación arancelaria propuesta procede por el ítem 3926.2090 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, este traje fue pensado y diseñado en conjunto con usuarios de la industria acuícola y pesquera para mayor comodidad considerando las necesidades del usuario final, ya sean pescadores o tripulantes, en base a sus hábitos, por lo que se usa de forma intuitiva y apunta al “auto cuidado” por parte de cada individuo.

Que, el traje fue diseñado y patentado por CCL Seguridad Marítima SpA.

Que, este traje se encuentra certificado y homologado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y la Armada de Chile como un Dispositivo de Salvamento Tipo II.

Que, es un diseño exclusivo y adaptado para trabajar en forma integral considerando cada parte del conjunto. Al momento de hacer uso del traje, debe usarse el dispositivo de seguridad completo (chaqueta y jardinera con sistema de flotabilidad automático integrado).

Que, el interesado manifiesta que se efectuarán exportaciones a diferentes partes del mundo.

Que, según se establece en el Informe Técnico N° 196, de 15.07.2019, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, la muestra analizada se presenta en una bolsa plástica, conteniendo en su interior:

-     Parte 1:

 

Un pantalón largo con peto, talla L, de color naranjo, con franjas reflectantes y un salvavidas inflable, de color amarillo, que se ubica alrededor del cuello y se afirma en los tirantes del pantalón mediante cintas con velcro.

 

-     Parte 2:

Una prenda de vestir para cubrir la parte superior del cuerpo, con capucha, talla L, color naranjo, con franjas reflectantes, diseñada para ser utilizada encima de las demás prendas, totalmente abierta en la parte delantera, con broches metálicos como dispositivo de cierre (se cierra de izquierda sobre derecha), de la misma materia constitutiva que el pantalón con peto.

Que, dicho informe establece que el pantalón con peto de la parte 1 y la parte 2 se encuentran constituidas por tejido de punto, color blanco (lado interno), recubierto con una película plástica de color naranja (lado externo). 

Que, se realizó análisis pirognóstico, bajo lupa estereoscópica y espectrofotometría de infrarrojo por transformada de Fourier (FTIR), determinando que el tejido de punto del lado interno se encuentra constituido por hilados de filamentos sintéticos de poliéster y el lado externo por resina sintética de policloruro de vinilo (PVC).

Que, además se analizó por FTIR el salvavidas de color amarillo, el cual se encuentra constituido por un tejido de trama y urdimbre, recubierto en su cara interior con una película plástica. El espectro del tejido de trama y urdimbre resultó ser semejante al espectro característico del nylon (poliamida) y, el de la película plástica, semejante al poliuretano.

Que, la Regla General N° 1 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone “Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes”.

Que, la mercancía corresponde a una manufactura constituida por la unión de tres artículos diferentes (pantalón con peto, salvavidas y prenda de vestir para cubrir la parte superior del cuerpo), siendo susceptible de ser clasificada en alguna de las partidas correspondientes a las citadas mercancías, por lo cual resulta necesario referirse a la Regla General N° 2, letra b), para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria.

Que la citada Regla General N° 2, letra b), establece que “Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Que, a su vez, la Regla General N° 3 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria establece que:

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
  2. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
  3. Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

Que, como las partidas susceptibles de ser consideradas al momento de clasificar son igualmente específicas para el producto bajo análisis, de acuerdo a lo estipulado en la letra a) anterior, corresponde realizar la clasificación de la parte 1 aplicando la Regla General Interpretativa N°3 letra b), ya que el carácter esencial del pantalón con peto y salvavidas incorporado se encuentra dado por el sistema de flotabilidad, en tanto que para la parte 2 es una prenda de vestir.

Que, en particular, el pantalón con peto se encuentra diseñado para integrar el salvavidas y que, si bien es posible separarlos físicamente, el pantalón con peto dejaría de servir su propósito de sistema de flotabilidad sin el salvavidas. Lo anterior, ya que es precisamente el pantalón con peto el que permite que el salvavidas opere correctamente como un sistema de flotabilidad automático, sirviendo de estructura de fijación al cuerpo, de forma tal que asegura que el usuario, en caso de caer al agua, se mantenga con sus vías respiratorias despejadas.

Que dicho análisis no resulta extensivo a la prenda de vestir para cubrir la parte superior del cuerpo, por cuanto sin ella el conjunto del peto con pantalón y salvavidas sigue cumpliendo el propósito de resguardar la vida del usuario.

Que, por tanto, resulta procedente clasificar como un sistema de flotabilidad integrado el peto con pantalón y salvavidas incorporado (parte 1), por una parte, y la prenda de vestir para cubrir la parte superior del cuerpo (parte 2) por separado, por otra parte.

Que, en lo que respecta a la parte 1, el Capítulo 63 comprende “Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos”.

Que, en la partida 63.07 se clasifican los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir, estructurándose de la siguiente forma:

 

63.07

 

Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.

 

6307.1000

- Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza

 

6307.2000

- Cinturones y chalecos salvavidas

 

6307.9000

- Los demás

Que, las Notas Explicativas de la citada partida indican que ésta “incluye los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura”. 

Que, la Regla General N° 6 señala que “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida  así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Que, dado que el peto con pantalón y salvavidas incorporado corresponde a un artículo confeccionado con base textil, pero que su uso y confección excede el ámbito de un chaleco salvavidas, su clasificación procede por el ítem 6307.9000, “los demás”, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1, 3 b) y 6.

Que, en lo que respecta a la prenda de vestir para cubrir la parte superior del cuerpo (parte 2), resulta necesario considerar el Capítulo 39 del Arancel Aduanero Nacional, que comprende el plástico y sus manufacturas.

Que, la Nota 2 del Capítulo en comento dispone en su letra p) que éste no comprende los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas).

Que además, en concordancia con lo anterior, las Consideraciones Generales de las Notas del Capítulo 39, en el apartado “Plástico combinado con materias textiles”, letra c), señalan que este capítulo comprende “Los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico, que no puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C.

Que, considerando que la parte 2 en estudio es flexible, no susceptible de agrietarse en las condiciones recién enunciadas y confeccionada con tejido de punto recubierto, no procede su clasificación por el capítulo 39, por lo que se descarta la clasificación propuesta por el solicitante.

Que, por lo tanto, para la clasificación se debe considerar la materia textil utilizada en su fabricación, correspondiendo analizar la Sección XI y, dentro de ella, el Capítulo 61, comprensivo de las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Que, en la partida 61.13 se clasifican las prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03 (telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico), 59.06 (telas cauchutadas) o 59.07 (las demás telas impregnadas, recubiertas, revestidas).

Que, respecto de las prendas confeccionadas con tejidos de punto de la partida 59.03, las Notas Explicativas de dicha partida, aplicable en el caso en comento, señalan, en el segundo párrafo, que “Los tejidos de esta clase se clasifican en esta partida cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza del plástico incorporado (compacto o celular)”, siempre que el recubrimiento, baño o revestimiento, sea perceptible a simple vista; se trate de productos no rígidos; y el tejido no esté totalmente inmerso en el plástico ni revestido o recubierto por las dos caras.

Que la prenda de vestir para cubrir la parte superior del cuerpo está compuesta con tela que cumple con los tres requisitos indicados anteriormente, por lo que correspondería clasificar su materia constitutiva en esta partida.

Que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, la clasificación de la prenda de vestir para cubrir la parte superior del cuerpo (parte 2) procede por en el ítem 6113.0000, como prenda de vestir confeccionada con tejido de punto de la partida 59.03, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, por tanto, esta Subdirección concuerda con la opinión plasmada en el Informe N° 196, de 15.07.2019, del Departamento Laboratorio Químico.

Que, por tanto y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, 31.07.2014 y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:    

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase, de acuerdo a las características señaladas en los considerandos anteriores, el sistema de flotabilidad, constituido por un pantalón con peto y un salvavidas (parte 1), en el ítem 6307.9000 del Arancel Aduanero Nacional, por una parte, y por otra, la prenda para cubrir la parte superior del cuerpo (parte 2) en el ítem 6113.0000 del Arancel Aduanero Nacional.

En caso que se exporten por separado el pantalón con peto, el salvavidas u otra parte no clasificada como un todo en la presente resolución —ya sea la parte 1 o 2 previamente especificadas—, no resultará aplicable este pronunciamiento, siguiendo en cada caso su propio régimen arancelario.       

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Notifíquese mediante correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.