Resolución Anticipada N° 40180, de 01.07.2013

Vistos:

La solicitud del Agente de Aduana, señor Ramón Espejo Vidal, quien en representación de la empresa "Polytrade S.A.", solicita que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una Resolución Anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado "LQl Thermolock", (aislante liquido sellador).

La Resolución N°9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, mediante la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N°577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir Resoluciones Anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución N°9422/2008.

La Resolución N°8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N°9422/2008, relativos a los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada, y a los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante, quien - en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N°9422/2008 - deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información sobre la mercancía.

El Informe N°24, de 04.06.2013, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

El Oficio Ordinario N°7911, de 19.06.2013, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N°8037, de 21.06.2013, de la Subdirección de Fiscalización.

Considerando:

Que la muestra de la mercancía en estudio se presenta en frasco plástico con tapa rosca de 1000 mi, rotulada con el nombre comercial del producto "LQ1 Thermolock", fecha de muestreo, conteniendo en su interior un producto liquido, volátil, olor a solventes orgánicos penetrante, incoloro.

Que, de acuerdo con los antecedentes técnicos proporcionados por los interesados, la mercancía será importada a nuestro país, como un aislante liquido, sellador, el cual da protección a largo plazo al hormigón, ladrillo, mármol, encimeras de granito. Es un sellador transparente, el cual una vez aplicado protege de la humedad y mejora el tiempo de degradación del recubrimiento.

Que, conforme con el análisis químico microscópico, realizado por el Servicio de Aduanas, sobre una placa de vidrio deja una película incolora, pero que difiere a la de un barniz (menos resistente a la abrasión), porcentaje de solido: 30% y 70% de solventes orgánicos. El espectro infrarrojo del sólido indica que es un polímero acrílico.

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que conforme con las Notas Explicativas, específica mente la Nota 4), del Capítulo 32 "Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución".

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y, considerando además el texto de la partida 32.08, su clasificación procede específica mente por el ítem 3208.2090 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente; y,

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la Resolución N°9422, de 29.12.2008, y sus modificaciones; las facultades delegadas por Resolución N°S77, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas; y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCION ANTICIPADA:

Producto denominado "LQl Thermolock" que corresponde a un aislante líquido sellador, debe ser clasificado en el ítem 3208.2090 del Arancel Aduanero Nacional.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.