Resolución Anticipada N° 40618, de 04.07.2012
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas, Sr. Ramón Espejo Vidal, en representación de la empresa "Publinet Ltda", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado "Speedy Shield, concrete precoat" (recubrimiento para evitar la adherencia de hormigón).
La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras, y sus modificaciones.
La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.
La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.
El Informe N° 36, de 07.06.2012, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.
Las Notas Explicativas de las partidas 34.02, 39.06, 32.08 Y 32.09, del Arancel Aduanero Nacional.
El Oficio Ordinario N° 9349, de 04.07.2012, de la Subdirección de Fiscalización.
El Oficio Ordinario N° 9320, de 03.07.2012, de la Subdirección Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto denominado "Speedy Shield, concrete precoat" se define como un recubrimiento de polímeros acrílicos para evitar la adherencia del hormigón en camiones y equipamiento.
Que este producto se utiliza para evitar que el hormigón, mortero o estuco, se pegue en los camiones que transportan concreto premezclado, camiones hormigoneras, etc. y en el equipamiento que está en contacto con el hormigón. Ayuda a disminuir el tiempo de la limpieza de los camiones y equipos, disminuye el uso de productos de limpieza, etc.
Que Speedy Shield se aplica en las superficies con una esponja, trapeador, o un spray, se deja secar por 30 minutos, a una temperatura de lO-35°C, la superficie se coloca brillante a medida que el producto se endurece. Este producto se puede remover con un detergente altamente alcalino.
Que, sobre la base de lo informado por los interesados, el producto se encuentra constituido por: copolímero estireno-acrílico, fosfato de tributoxietil, éter monometílico de dietilenglicol, emulsión de ceras de polietileno, antiespumante, tensoactivos, conservante, ingredientes inertes yagua desmineralizada e inerte.
Que el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico señala que en base a los análisis realizados, la muestra en estudio se presenta como una preparación líquida, de color blanco lechoso, al aplicarlo sobre una superficie (a una TO 35°C por 30 min.) forma una película seca, insoluble en agua, relativamente dura, traslúcida, lisa y continua que se adhiere, protege y recubre dicha superficie
Que los análisis realizados fueron los siguientes:
Aspecto: líquido blanco lechoso
pH (conc.): 9,07
Densidad: 1,0274 (g/mi)
Tensión superficial (20°C): 46,2 dinas/cm. (a una concentración del 0,5%)
Que la partida 34.02 comprende los "Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01."
Que el producto analizado, no corresponde a un agente de superficie, dado que no es capaz de reducir la tensión superficial del agua a 45 dinas/cm o menos en una concentración de 0,5% a una temperatura de 20°C.
Que las preparaciones tensoactivas se utilizan para numerosos fines industriales por su actividad limpiadora, humectante, emulsionante o dispersante, en cambio, el producto en estudio de acuerdo a lo informado por los interesados, es un recubrimiento de polímeros acrílicos para evitar la adherencia del hormigón, por lo cual no corresponde a una preparación tensoactiva. Además, es el copolímero estireno-acrílico que le otorga las propiedades principales al producto.
Que, a su vez, la partida 39.06 comprende los "polímeros acrílicos en formas primarias" y de acuerdo a la Nota 6 a) del capítulo 39, las formas primarias se aplica a los líquidos, incluidas las dispersiones (emulsión y suspensión) y las diluciones.
Que, cabe considerar lo expresado en las Notas Explicativas, en las Consideraciones Generales del Capítulo 39, que en el apartado relativo a las Formas Primarias señala que se considera formas primarias cuando la materia se presente como líquido, "Estos líquidos... se trabajan después por colada, extrusión, etc., y se utilizan también como productos de impregnación, recubrimiento, como base para barnices,...etc."
Que la partida 32.09 comprende Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
Que, por otra parte, en el apartado B de la partida 32.08, se definen los barnices, como las "preparaciones líquidas destinadas a proteger o a decorar las superficies.... Forman una película seca, insoluble en agua, relativamente dura, más o menos transparente o translúcida,..."
Que el apartado 3) de la partida 32.08 dispone que se clasifican en dicha partida, las disoluciones de productos de las partidas 39.01 a 39.13, cualquiera que sea el peso de disolvente que entre en su composición, a las que se le han añadido sustancias distintas de las necesarias para la fabricación de productos expresamente comprendidos en las partidas 39.01 a 39.13, ..., que los hacen solamente apropiados para su utilización exclusiva como barnices.
Que, en este caso, el producto "Speedy Shield" está compuesto por un ligante que constituye el filmógeno, consistente en el copolímero estireno-acrílico, en dispersión en un medio acuoso. Se considera medio acuoso, cualquier medio constituido por agua o por una mezcla de agua con un disolvente hidrosoluble, en este caso el disolvente hidrosoluble es el éter monometílico de dietilenglicol.
Que, cabe destacar que el producto analizado es netamente identificable como destinado a su utilización únicamente como barniz, dado que al aplicarlo en la superficie del camión hormigonera forma una película que se seca, que recubre y protege dicha superficie, evitando que el hormigón se adhiera a ella.
Que, en razón de lo anterior, el Subdepartamento Laboratorio Químico concluye que el producto "Speedy Shield, concrete precoat", cumple con las características para ser clasificado como un barniz a base de polímeros acrílicos disperso en medio acuoso, utilizado para evitar la adherencia del hormigón con la superficie del camión hormigonera, formando una película seca entre ellos, por lo que su clasificación procede por el ítem 3209.1020 del Arancel Aduanero, que comprende los barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
Que, por lo tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Producto denominado "Speedy Shield, concrete precoat", que cumple con las características para ser clasificado como un barniz a base de polímeros acrílicos disperso en medio acuoso, utilizado para evitar la adherencia del hormigón con la superficie del camión hormigonera, formando una película seca entre ellos, su clasificación procede por el ítem 3209.1020 del Arancel Aduanero Nacional, que comprende los barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.