Resolución Anticipada N° 45957, de 03.08.2010
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas Sr. Philip Hardy Tudor, en representación de la empresa “NESTLÉ CHILE S.A.”, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “LECHE MODIFICADA EN POLVO NIDO 5+PROTECTUS ”.
La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.
La Declaración Jurada de la representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que el producto “ LECHE MODIFICADA EN POLVO NIDO 5+PROTECTUS ” no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o haya sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.
La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.
El Informe Nº 22, de 15.06.2010, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.
Las Notas Explicativas Capítulo 04, partida 04.02 y Capítulo 19 partida 19.01 del Arancel Aduanero Nacional.
El Oficio Ordinario N° 10465, de 05.07.2010 de la Subdirección Jurídica.
El Oficio Ordinario N° 9934, de 29.06.2010 de la Subdirección de Fiscalización.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto corresponde a una leche semidescremada en polvo, modificada con aceites vegetales para la alimentación infantil, especialmente formulada para niños mayores a 5 años.
Que, de acuerdo al Informe N° 22 de 15.06.2010 del Laboratorio Químico de
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta, lo señalado precedentemente el producto con un contenido de sólidos lácteos superior al 10% en peso, denominado “LECHE MODIFICADA EN POLVO NIDO 5+PROTECTUS“, corresponde ser clasificado en la partida 19.01, específicamente por el ítem 1901.1010 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
La Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre exención de toma de razón.
Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
El producto denominado “ LECHE MODIFICADA EN POLVO NIDO 5+PROTECTUS ”, que corresponde a una preparación para la alimentación infantil con un contenido de sólidos lácteos superior al 10% en peso, debe ser clasificado en el ítem 1901.1010 del Arancel Aduanero Nacional.
Anótese, comuníquese por correo electrónico a ana.gomez@cl.nestle.com, con copia al Agente de Aduanas Sr. Philip Hardy Tudor (philiphardy@hardy.cl) y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.
GFA/ATR/ CCR/ ROT/rot.